REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP02-V-2022-000916
Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N°TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
DEMANDANTE: GONZALO IGNACIO PRIETO CASTILLO, RAUL EDUARDO PRIETO CASTILLO, ISAIAS PASTOR PRIETO CASTILLO, REINA MARLENE PRIETO PAEZ, MARLENEIR PAEZ DE PRIETO Y NOHELIA MERCEDEZ PRIETO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio a excepción del tercero que se encuentra de tránsito, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.722.796, V-4.722.795, V-4.376.284 V-7.445.358, V-3.856.569 y V-3.861.670.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL Y LUISANA VICTORIA ANGULO CHAVIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.856.389 Y 18.998.370 inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.946 y 148.812
DEMANDADA: Ciudadano, RAUL ENRIQUE RUBIO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.899.946.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA instaurada por los abogados LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL Y LUISANA VICTORIA ANGULO CHAVIEL, actuando en su condicion de apoderados especiales de los ciudadanos GONZALO IGNACIO PRIETO CASTILLO, RAUL EDUARDO PRIETO CASTILLO, ISAIAS PASTOR PRIETO CASTILLO, REINA MARLENE PRIETO PAEZ, MARLENEIR PAEZ DE PRIETO Y NOHELIA MERCEDEZ PRIETO CASTILLO, contra el ciudadano: RAUL ENRIQUE RUBIO VASQUEZ, todos arriba identificados. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la fecha 11/01/2023 la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Jueza Provisorio,
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg María José Lucena Garrido.
BBDC/MJLG/yde.
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