REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2022-001992

SOLICITANTE: VÍCTOR ALEJANDRO SILVA CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.028.267.
DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA AGRARIO: ABG. MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 148.660.
SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: JUAN PEDRO PEREIRA, representante de la Sociedad Civil Yacambú
APODERADAS JUDICIALES: ABG. ROSA VIRGINIA SIERRALTA y GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 119.495 y 212.893.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA (OPOSICION A LA MEDIDA)

Este Tribunal mediante sentencia de fecha 08 de diciembre del 2022 decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA desarrollada por el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO SILVA CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.028.267, en un predio con vocación agrícola denominado GRANJA GAVIC, ubicada en el Sector El Peñuzco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (18 HAS CON 7433 M2), con los siguientes linderos, NORTE: Terrenos INTI, SUR: Terrenos INTI, ESTE: Carretera Nacional del sector, OESTE: Quebrada sin nombre. DICHA MEDIDA RECAYO SOBRE: una cerca perimetral con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, una estructura metálica de tubos para la elaboración o construcción de invernaderos que miden 60x45 mts c/u, con sus canales metálicos , infraestructura para otros invernaderos los cuales no se han instalado, un lote mecanizado de aproximadamente 4,5 hectáreas preparado para el cultivo de pimentón (20.000 plantas) y ají dulce (20.000 plantas), un lote cultivado con maíz amarillo de dos meses de sembrado, un lote mecanizado para el cultivo de 4000 plantas de parchita, un lote con una plantación de cebollín constante de 1.5 hectáreas, un tablón de 10x70 mts cultivado con cilantro el cual tiene 25 días de cultivado, canales de riego para distribuir el agua a través de una bomba, áreas de resguardo reforestadas con apamate y flamboyant. En cuanto a la maquinaria se observaron un tractor Jhon deere 5402 doble transmisión, una rastra de 18 discos, un subsolador de tres palas un arado o cultivador de tres discos, una niveladora, una zorra de carga de 2 toneladas, una asperjadora de tractor de 500 lts, dos paviolas, dos desmalezadora de motor, una motobomba, cuatro bombas eléctricas, cuatro dínamos, una máquina de soldar, un esmeril, un taladro, una caladora, dos pipas para fertilizantes, dos tanques para fertilizante líquido de 1000 lts, un camión NPR con capacidad de 7,5 toneladas, un camión Súper Dutty con capacidad de 4,5 toneladas, entre otras herramientas menores .
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero del 2023 por la abogada ROSA VIRGINIA SIERRALTA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°: 16.001.705, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 119.495 apoderada judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, hace formal oposición a la medida alegando para ello lo siguiente:
“Que en nombre de mi representada niego, rechazo, y me opongo en todo y cada una de sus partes a la Medida de Protección a la Actividad Agraria decretada en fecha 08 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por no ser cierto los hechos esgrimidos ya que son narrados de manera ambigua y carecen de veracidad, así como también por no asistirle el derecho invocado y la norma jurídica inaplicable al caso concreto por carecer el tribunal competencia para decretar la medida.
Que mi representada la Sociedad Civil Universidad Yacambú, es propietaria y legitima poseedor del lote de terreno sobre el cual recae la Medida de Protección a la Actividad decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dicho lote de terreno fue dado en venta pura y simple a favor de la Sociedad Civil Universidad Yacambú por el antiguo Instituto Agrario Nacional (IAN)
Que la presente oposición se encuentra fundamentada en que mi mandante es la legítima propietaria y poseedora de un lote de terreno desafectado y cuyo uso irreversiblemente cambió de vocación agrícola a uso urbano.
Me opongo a lo señalado por la parte accionante al mencionar que es ocupante y poseedor por más de seis años de un lote de terreno de vocación agrícola vegetal, por ser un hecho falso en razón que el lote de terreno ha sido desafectado y aceptado su cambio de uso agrícola al urbano por la autoridad manifiestamente competente.
Que me opongo a lo señalado por la parte accionante cuando indica que posee un Titulo de Adjudicación de Tierras emitido por el Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 892-17 de fecha 09/01/2018, sobre un lote de terreno denominado “Granja Gavic” ubicada en el Sector Colinas de Santa Rosa, Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino del Estado Lara con una superficie de dieciocho hectáreas con siete mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (18 has con 7433 m2) por cuanto sobre dicho acto administrativo se interpuso un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad el cual cursa por ante el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Que me opongo a la Medida de Protección a la Actividad Agrícola decretada por este Tribunal en fecha 8 de diciembre de 2022, ya que estaría en contraposición a la Medida de Suspensión de los Efectos acordada por el Tribunal Tercero Superior Agrario en fecha 2 de diciembre de 2021 además que restringiría el paso y acceso al lote de terreno de la propiedad de mi representada e impediría la ejecución de las actividades programadas por la Universidad en el desarrollo del proyecto Ventana Agro-Tecnológica, causando un gran perjuicio a esta gestión académica, trastocando los intereses colectivos tanto a la actividad agro productiva seguridad y soberanía agroalimentaria como la educativa. Acompañaron a su escrito:

Marcado con la letra A y B, Copia Fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Civil Universidad Yacambú.
Marcado con la letra C, Copia Fotostática de Poder Notariado otorgado a la abogada Rosa Virginia Sierralta.
Marcado con la letra D, Copia Fotostática de Documento protocolizado de venta simple a favor de la Sociedad Civil Universidad Yacambú por el antiguo Instituto Agrario Nacional IAN.
Marcado con la letra E, Copia fotostática de Gaceta Municipal del Municipio Palavecino donde se establece la desafectación del régimen de reforma agraria del lote terreno.
Marcado con la letra F, Copia fotostática de Carta de Inscripción de Registro Agrario a favor de la Sociedad Civil Universidad Yacambú.
Marcado con la letra G, copia certificada de Sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Marcado con la letra H, copia fotostática de Inspección realizada por técnicos adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara de fecha 31 de enero de 2021.
Marcado con la letra I, copia fotostática de Inspección realizada por técnicos adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, de fecha 08 de junio de 2022.
Marcado con la letra J, copia fotostática de Proyecto Ventana Agro-tecnológico.
Marcado con la letra K, copia fotostática de denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Lara de fecha 17 de enero de 2022.
Marcado con la letra L, copia fotostática de poder notariado otorgado por el ciudadano Víctor Alejandro Silva Cisneros al ciudadano Fernando Chourio.
En fecha 09 de febrero de 2023, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Abg. María Espinoza, en su condición de autos, donde solicita copias simples.
En fecha 10 de febrero de 2023, el tribunal acordó expedir copias simples.
En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abg. Rosa Virginia Sierralta Vargas quien actuando en nombre de la sociedad Civil Universidad Yacambú.
En fecha 17 de febrero de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abg. Maria Espinoza, actuando en su carácter de defensora Pública en representación del ciudadano Víctor Silva.
En fecha 23 de febrero de 2023, el tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual se admitieron pruebas de ambas partes.
En fecha 24 de febrero de 2023, se libraron oficios dirigidos a la Oficina Regional de Tierras (ORT-INTI) y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara y oficio. En fecha 03 de marzo de 2023 se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Abg. María Espinoza, en el cual consignó copias de las cédulas de identidad de los testigos que fueron promovidos en el escrito de pruebas.
En fecha 09 de marzo de 2023, se difirió para una nueva oportunidad la audiencia de testigos acordada para el día lunes 13 de marzo del 2023, por cuanto se realizaría el informe anual. De igual manera se acordó la apertura de una nueva pieza en el presente expediente encabezada con copia certificada del auto de misma fecha.
En fecha 10 de marzo de 2023, este tribunal suspendió Inspección Judicial fijada por auto de fecha 23 de febrero de 2023 en virtud de las condiciones climatológicas (lluvias).
En fecha 15 de marzo de 2023, se dio por recibida y se ordenó agregar a los autos, prueba de informes proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Así mismo se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Abg. MARIA ESPINOZA, en su condición de autos, donde solicita se fije nuevamente la fecha para la inspección Judicial.
En fecha 29 de marzo de 2023, se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial, para el día viernes 31 de marzo del 2023, a las 8:30 de la mañana y se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 31 de marzo de 2023, el tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la inspección judicial la parte promovente no compareció por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 31 de marzo de 2023, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Abg. María Espinoza, en su condición de autos, donde solicita se fije nuevamente la fecha para la inspección judicial.
En fecha 03 de abril de 2023, se fijó inspección judicial para el día viernes 21 de abril de 2023; y se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 13 de abril de 2023, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos para el día viernes 28 de abril del 2023.
En fecha 21 de abril de 2023, se suspendió la Inspección pautada en la presente solicitud por cuanto no se contó con Funcionario para el acompañamiento del Tribunal y se fijó para el día Viernes 28 de Abril del 2023 a las 8:30 de la mañana, para la práctica de la inspección, de igual manera se indicó a la parte que se reprogramó oportunidad para oír la declaración de los testigos por auto separado, asimismo se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 21 de abril de 2023, se recibió escrito presentado por la Abg. Rosa Sierralta actuando en su carácter de auto, donde informa que no se hizo la inspección judicial y deja constancia que estuvieron presente en el lugar.
En fecha 26 de abril de 2023, el tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante; para el día jueves 11 de mayo del 2022, a partir de las 10:00 de la mañana.
En fecha 27 de abril de 2023, se difirió la práctica de inspección judicial para el día viernes 12 de mayo de 2023 a las 9:30 de la mañana.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por Abg. Génesis Vargas Mujica, en su carácter de Apoderada de Sociedad Civil Universidad Yacambu, en la cual deja constancia que la última actuación es del 26-04-2023.
En fecha 28 de abril de 2023, Se libró oficio N°: 106/2023 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, acordado por auto de fecha 27/04/2023.
En fecha 02 de mayo de 2023, se difirió la evacuación de los testigos para el día lunes 15 de mayo de 2023.
En fecha 09 de mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por Abg. Génesis Vargas Mujica, en su carácter de Apoderada de Sociedad Civil Universidad Yacambú, en la cual deja constancia que la última actuación es del 02 de mayo.
En fecha 10 de mayo de 2023, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Abg. María Espinoza, en su condición de autos, donde solicita se designe un técnico privado, a los fines especificados en la presente actuación.
En fecha 11 de mayo de 2023, el tribunal designó al Ingeniero Carlos Chirinos, cedula de identidad 7.301.437, para que acompañe al tribunal como practico en la inspección judicial.
En Fecha 12 de mayo de 2023, se practicó Inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria.
En fecha 15 de mayo de 2023, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos promovidos en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por la Abg. Génesis Vargas actuando en su carácter de auto, solicitando copia certificada del acta levantada en la inspección y así mismo el video de la grabación de las declaraciones de los testigos.
En fecha 19 de mayo de 2023, el tribunal acordó expedir por secretaria las copias certificadas, asimismo se indicó a la parte que debe consignar el respectivo CD para su posterior reproducción.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE OPOSICION.
Corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre la oposición formulada por el sujeto pasivo, Universidad Yacambú C.A, a través de su apoderada judicial
Es importante destacar, que este tipo de medidas llamadas “autónomas autosatisfactivas”, son de carácter provisional y su temporalidad va a depender de la naturaleza de la misma producción o de la actividad agraria que se realice y pueden dictarse con el fin de garantizar la protección a la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y el resguardo ambiental, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en virtud del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este contexto, las medidas adoptadas por el juez agrario, se desarrollan conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, exista o no juicio y deberá dictar oficiosamente las medidas que considere pertinentes en las condiciones previstas en la norma antes transcrita.
De manera que estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente excepcional y “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no dependen de un juicio principal, desarrollando así la Garantía de Seguridad Alimentaria, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, y no requieren cumplir los requisitos clásicos para su otorgamiento.
Por ello, las medidas dictadas en el ámbito de su competencia de manera oficiosa por el juez agrario en las condiciones previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está vinculada directamente “al ciclo biológico de plantas y animales”, las mismas pueden ser revocadas, modificadas o hasta sustituidas por otras medidas, en el orden que la situación fáctica y el interés social y colectivo lo ameriten.
No obstante lo anterior y dado el carácter excepcional, resulta fundamental que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad.
En este orden de ideas, en sentencia Nº 1.530, de fecha 11 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 13-0862 (caso: revisión de la sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de junio de 2013, mediante la cual se confirmó la medida cautelar de protección agraria que dictó el Juzgado de Primera Instancia Agraria con sede en Calabozo), señaló lo siguiente:
(…) Estas medidas cautelares de protección a la producción agroalimentaria son necesariamente temporales y responden a la existencia del ciclo natural en la producción agrícola cuya protección se persigue. Esa temporalidad de la protección es la que justifica que el otorgamiento de medidas cautelares en este sentido no colida con la cosa juzgada, pues no se trata de impedirla sino de postergarla al momento en que menos daño ofrezca, no sólo a quien trabajó la tierra, sino a la colectividad en general que es a quien, en definitiva, va destinada esa producción.
Así pues, conforme a las precisiones doctrinales anteriormente expuestas, y en atención a como se expresó anteriormente, las medidas cautelares se caracterizan por el carácter de temporalidad, por cuanto se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos del suelo en especial del ciclo biológico, donde se debe fijar un lapso de acuerdo al ciclo natural de producción.
Como punto previo, debe señalar este Órgano Jurisdiccional con competencia Agraria, que el thema decidendum, en este tipo específico de incidencias surgidas por oposición, debe versar estrictamente sobre los presupuestos bajo los cuales se decretó la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria o de Producción Agroalimentaria, que se disponen, si bien es cierto, en una fase sumaria inaudita y estos deben ser concatenados con demostraciones del cumplimiento o incumplimiento de dichos presupuestos (Inspección Judicial, Experticia, etc.), ya que de no ser así, estaría en riesgo su mantenimiento y seguramente haría factible su revocatoria, ya que puede ser que proceda en gracia, pero con la debida ponderación a la producción, y ello es tan cierto que para la jurisdicción agraria se puede ser propietario o poseedor pero no sujeto de una medida de protección agroalimentaria. Por lo tanto, una vez analizados los presupuestos para la procedencia de la medida decretada, corresponde a la parte opositora y al solicitante de la cautelar, demostrar la contrariedad o mantenimiento de las circunstancias de hecho que permitieron la demostración para el decreto de la medida especial de protección a la productividad, lo que habrá de corroborarse con el acervo probatorio de autos. En ese orden, resulta conveniente citar doctrina patria relacionada, para lo cual se trae a los autos lo señalado por el maestro Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, (200, p., 239); cuando señala:…La oposición de parte “Versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba,…”. Por otra parte, Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, (Tomo III, p 375), señala en su estudio sobre las pruebas, que: “Prueba impertinente –dice Couture- es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.
Del cúmulo de pruebas consignado durante el trámite de la incidencia de oposición, advierte quien aquí decide, en cuanto a las documentales aportadas por el sujeto pasivo, parte opositora de la medida, que las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, en ningún modo están referidos al thema decidendum de la solicitud bajo estudio, máxime cuando no se discute la cualidad de propietario sobre el terreno que conforma la granja “GAVIC”, todo lo contrario, la razón de ser del conocimiento de la causa por esta Instancia Agraria, es la cierta existencia de una determinada actividad agraria productiva y la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí mismo, en aras del bienestar colectivo y de lo que se trata es que el oponente promueva pruebas suficientes de que no existe tal actividad o la amenaza denunciada.
En este mismo orden de ideas, es oportuno mencionar el contenido de la decisión N° 368, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, en fecha 26 de marzo de 2012, redactada en los siguientes términos:
Omissis…” el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…omissis… “Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
De allí se entiende que, independientemente de que exista o no una solicitud, un juez agrario está facultado por la Ley para dictar de oficio medidas de protección, a fin de asegurar la soberanía alimentaria, visto que el motivo central de las medidas de protección no es otro que asegurar el derecho predominante, en este caso la producción vegetal agrícola, ponderando con mayor peso el interés colectivo sobre el interés particular, tomando en consideración que en materia agraria los ciclos biológicos de cultivos y de animales deben ser atendidos a la brevedad posible, sin dejar transcurrir espacios de tiempo que hagan menguar la productividad, este es el punto neurálgico que justifica la intervención del juez agrario a la hora de dictar medidas de protección.
En el caso de marras, más allá de enfocarse este Juzgado Agrario en cuál de las partes involucradas interpuso la solicitud de la medida en cuestión, se pondera con mayor ahínco la situación constatada con respecto a la existencia de una producción agrícola que representa un punto de interés colectivo, por lo que el Juez Agrario debe proteger la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria, a fin de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, velando por los derechos de protección ambiental y alimentaria de la presente y futuras generaciones. Así se establece.
Promovió igualmente la parte opositora, prueba de informes a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en relación al asunto MP-10962-2022, cuya respuesta cursa en autos, al folio 299 según oficio No. LAR-DGCDO-F04-0146-2023, recibido en este Juzgado en fecha 15 de marzo del 2023.
Con respecto a esta prueba, no se le da valor probatorio por no aportar elementos que coadyuven a quien aquí decide a la resolución del presente conflicto. Así se decide.
De las anteriores circunstancias, se evidencia que precisamente motivado en la producción agrícola desplegada en el predio, verificada durante la práctica de inspección judicial realizada en fecha que demuestra el requisito de presunción de buen derecho, es que esta Instancia Agraria procedió a decretar la medida de protección, en consideración del deber de velar por la no interrupción de la producción agraria, por ende, estos elementos considerados permiten a quien suscribe apegarse al criterio constitucional de velar por la seguridad y soberanía agroalimentaria, aún cuando existan conflictos de cualquier otra naturaleza, que pueden ser dirimidos mientras se continúa con la producción. Así se establece.
Asimismo, durante la etapa probatoria, fue promovida por el solicitante, inspección judicial que fue practicada en fecha 12 de mayo del 2023, la cual se transcribe a continuación:
En horas de despacho del día de hoy, VIERNES DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 11:00 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA M. HERNANDEZ M, la Secretaria Abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R, sobre un lote de terreno denominado “GRANJA GAVIC”, ubicada en el Sector Colinas de Santa Rosa, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 18 HAS CON 7433 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Terrenos INTI; ESTE: Carretera Nacional del Sector y OESTE: Quebrada sin nombre, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, formulada por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:11.028.267, asistidos por la Defensora Publica Agrario, abogada MARIA GABRIELA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:148.660. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el Ingeniero Agrónomo CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.301.437, quien fue designado como practico para acompañar al Tribunal a la inspección, y quien en este acto fue debidamente juramentado para tal fin, tal designación fue requerida por el solicitante de la medida y acordada por auto de fecha 11/05/2023. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano. Seguidamente el Tribunal procedió a efectuar el recorrido con el auxilio del practico por el lote de terreno objeto de inspección, a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte interesada, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el lote de terreno denominado “GRANJA GAVIC” y de la actividad que se desarrolla en la misma. SEGUNDO: Se deje constancia de la ubicación exacta del lote de terreno, dimensiones, linderos y características de la Granja Gavic. TERCERO: Se deje constancia de cuantas hectáreas se encuentran productivas y las características de las mismas. CUARTO: Se deje constancia de la existencia del pre- ensamblado de naves tipo invernadero y la cantidad. QUINTO: Se deje constancia de la existencia de estructuras de naves de tipo invernaderos por ensamblar y cantidad. SEXTO: Se deje constancia de cuál es la superficie que ocupan o van a ocupar las naves tipo invernaderos. SEPTIMO: Se deje constancia de cualquier otro particular que ha bien se tenga a señalar al momento de la práctica de la Inspección. Se deja constancia que el Tribunal una vez constituido en el lote de terreno, hicieron acto de presencia Rosa Virginia Sierralta Vargas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.495. Asimismo la abogada Génesis Gabriela Vargas Mujica, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 212. 893, esta última consigno Poder otorgado por la Sociedad Civil Universidad Yacambú autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto. Ambas abogadas actúan en representación de la Sociedad Civil Universidad Yacambú. Acto seguido se procedió a realizar el recorrido por el lote de terreno para evacuar los particulares señalados por el solicitante, de la siguiente manera: Del primer particular se deja constancia que el lote en referencia (Granja Gavic) se encuentra totalmente deforestado y en el cual se desarrolla diversas actividades netamente agrícolas en buenas condiciones fitosanitarias. Del Segundo particular, la Granja Gavic se encuentra ubicada en el Sector el Peñuzco, Parroquia Agua Viva, específicamente en la zona de aprovechamiento agrícola Valles del turbio, Municipio Palavecino de Estado Lara, el predio tiene un total aproximado de 19 hectáreas planas, cercadas con estantillos de madera y alambre de púas, mecanizadas en su totalidad con disponibilidad de agua para riego, con suelo franco arenoso y perteneciente a la cuenca del rio Turbio que es su drenaje principal. Del tercer particular, se deja constancia referente al área cultivada lo siguiente: un área aproximada de 3,5 hectáreas con cultivo de parchita desarrolladas sobre espaldera de estantillos de madera y alambre dulce con una data de trasplante de aproximadamente 30 días con sistema de goteo referenciado con los puntos 468454E; 1109601N y 468463E y 1109449N, este Cultivo se encuentra en buenas condiciones fitosanitarias, un lote aproximado de 1 hectárea rastreado para próximamente una ampliación de la siembra de parchita, un lote aproximado de 3 hectáreas de ají dulce variedad rosita amarilla referenciado con el punto 468669E, 1109529N y 468863E, 1109626N este cultivo se encuentra en plena producción al cual ya se la han realizado algunos cortes y se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias, un lote aproximado de 1 hectárea referenciada con el punto 468850E,1109645N rastreado para una próxima siembra de cebollín donde se pudo observar en el corte la semilla (plántula) que se utilizaran en la respectiva siembra, un lote aproximado de 1 hectárea de cebollín en proceso de producción referenciada con el punto 468780E, 1109675N, se observó restos o evidencia de cosecha resiente, un corte aproximado de 1/4 de hectárea con cultivo de pimentón que fue atacado por fusario que no llegó a término, un lote aproximado de 4 hectáreas rastreado listas para una próxima siembra de maíz, a realizar en el próximo periodo de invierno. Del cuarto particular se deja constancia lo siguiente 2 casas de cultivo formado por naves de invernadero de 3.600 metros cuadrados aproximadamente cada uno que se encuentran ensambladas, en lo que respecta a la estructura metálica; igualmente 2 casas de cultivo (nave invernadero) desarmadas en piso próximas a ensamblar, referenciadas con el punto 468545E, 1109751N. Del Quinto particular se ratifica la existencia de las naves tipo invernadero tanto ensambladas como por ensamblar, su ubicación descritas en el particular anterior. Del Sexto particular se deja constancia que las naves ensambladas ocupan una superficie de 7200 metros cuadrados aproximadamente, y las naves por ensamblar serán de las mismas dimensiones y la misma cantidad, por lo cual una vez ensamblada ocuparan también una superficie de 7200 metros cuadrados. Del Séptimo particular que se deje constancia si pudo verificar las plantaciones de parchita que van hacer trasplantadas en el lote de terreno que se encuentra preparado. En referencia a este punto se pudo observar un vivero de parchita con aproximadamente 1300 plantas de las cuales aproximadamente 500 ya están aptas para el trasplante, asimismo se pudo observar un lote de estantillos de madera en piso que serán utilizados para ampliación de la superficie cultivada con parchita. En relación a la maquinaria y equipos se pudo observar un tractor agrícola, una rastra pesada una niveladora, una surcadora, un subsolador, una zorra y un tanque cilíndrico metálico, tubería de PEAP de diferentes diámetros con sus accesorios utilizados para la distribución del agua en todo el predio, además de las cintas de goteo ya instaladas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Dicha inspección se valora, como se ha referido supra, por haber sido incorporada bajo la aplicación del principio de inmediación agrario, y permite deducir que se continua con el desarrollo de la actividad agraria en el lote de terreno, siendo ello un proceso de producción de alimentos, consistente en la transformación de la materia prima, el cual es la siembra, siendo la finalidad de este Juzgado que se mantenga de manera imparcial la productividad del predio, dejando claro que el motivo de la medida en cuestión es proteger la productividad más allá de dilucidar otros aspectos de conflictos intersubjetivos, por lo que existen circunstancias que imponen la actuación del Estado para mantener el mayor grado de armonía posible en el sistema social de derecho y de justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Determinado lo anterior, pasa a revisarse las testimoniales de los ciudadanos DANIEL JESUS VALERA ALBARRAN, MEQUIADES GIL BRAVO, JOSE MANUEL CASTILLO QUERALES, YENNIFER MARIA FIGUEROA ALMEIDA, cédula de identidad Nos. 18.690.346, 7.982.964, 22.194.544 y 27.250.462, quienes comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal (15/05/2023), fueron debidamente juramentados por la Juez y cuya declaración se transcribe a continuación:
DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: interrogado y previamente juramentado de la siguiente manera: ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: buenos días, ¿diga el testigo donde vive? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: yo vivo en el Peñusco, Caserío El Peñusco. Cabudare… ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Víctor Silva? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: si. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede decir de donde lo conoce? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: desde el 2015 desde que pertenece a la parcela que esta frente a la casa del caserío. ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿el tiene una parcela cerca de donde usted vive? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: si, pertenece al mismo caserío. ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿en esa parcela que usted acaba de mencionar, que hace el señor Víctor Silva? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: agricultor, trabaja siempre desde que llego. ABOGADO PASTOR, GOMEZ DEFENSOR PÚBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Qué tipo de siembra ha visto usted que hace el señor Víctor Silva? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: maíz, cebolla, cebollín, parchita. ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿tiene usted conocimiento que el señor Víctor Silva tiene alguna persona con quien tenga problema por el orden de terreno donde tiene esos cultivos que usted acaba de mencionar? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: si, desde el principio… ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Qué problemas tiene el con la Yacambú? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: bueno ellos hacen mucho hincapié allá al lote de tierra, llegan allá algunas veces violenta hacerle como trabas… ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede decir usted entonces que las personas que van en representación de la Yacambú, pretenden que los cultivos que están… del señor Víctor Silva se dejen de realizar? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: si,… ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede decir usted si en algún momento ha visto a esas personas que dicen ser de la Yacambú generan algún tipo de cultivo o algún tipo de actividad agrícola dentro de ese lote de terreno? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: nunca, solo que he conocido la Yacambú han utilizado la tierra para ganar. ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Cómo hace usted para saber que eran personas de la Yacambú? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: es que ellos van vestidos en representación de la universidad la vez que van… ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿me puede decir usted más o menos si tiene alguna fecha o algún tiempo en el cual usted haya visto a esas personas generando algunas perturbaciones al señor Víctor Silva y a las personas que trabajan con él? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: fueron más crudas, el año pasado, noviembre… un lote de personal de ellos, unas maquinarias y venían a violentar la cerca… ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿alguna otra cosa que haya visto usted donde estas personas hayan intentado perturbar o hacer otra cosa que afecte la actividad agrícola que se desarrolla dentro del lote de terreno? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: casi siempre, la última vez fueron gente de un organismo que querían tumbarnos con unas maquinarias la cerca. ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO PARTE SOLICITANTE: es todo. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿diga el testigo si con el conocimiento que tiene de la parcela que indica… conoce a la empresa de productos lácteos? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: si ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿esa empresa agroproductos El Valle que indica conocer es la que realiza los cultivos en la parcela que usted indica conocer? ABOGADA MARIA GABRIELA ESPINOZA, DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA PARTE SOLICITANTE: Dra me opongo a la pregunta por cuanto aquí estamos por una medida de protección, aquí no se está dilucidando el tema de la propiedad o que ella está ejerciendo la actividad porque queda claro que cuando usted fue a realizar la inspección quien estaba produciendo es el señor Víctor Silva, aquí no estamos discutiendo ninguna tercería, sino una medida de protección sobre unos cultivos que están dentro de un lote de terreno. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: insisto en la pregunta Dra. (La Juez), al momento de la solicitud de la presente medida se indicó que el señor Víctor Silva tenía un Titulo de Adjudicación que en efecto promovió para que se le otorgase la medida y en la cual se evidencia una efectiva presencia por parte de una empresa. LA JUEZ: Dras. (Ambas partes) no vamos a entrar en replica y contra replica, Dra. (Parte solicitante) sin usted quiere reformule la pregunta, yo fui muy clara en decirle a ustedes que no estamos discutiendo aquí si realmente existe una adjudicación o no, yo estoy en la facultad a través del principio Constitucional y de resguardar la seguridad Agroalimentaria un principio de nuestra Carta Magna es de la protección del cultivo que existe o de que la persona que esté trabajando las tierras. Entonces si usted quiere puede reformular la pregunta en relación y en base a la protección y producción de la actividad que está ejerciendo la persona o el solicitante a este particular, ok. Reformule la pregunta Dra. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿diga el testigo que fecha aproximada si tiene conocimiento, está realizando los cultivos que indica la empresa…? ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO PARTE SOLICITANTE: Dra. (La Juez) está tratando de inducir en error al testigo, porque sucede que es una pregunta que está hablando de una empresa, el testigo no está en conocimiento de que fue esa empresa, el no ha visto el acta constitutiva no puede saber si en esa empresa que ella esta mencionando que uno de los socios puede ser el señor Víctor Silva o quiénes son los socios que están dentro de esa empresa y en este caso lo que está en discusión es la medida de protección que este Tribunal otorgo al señor Víctor Silva, en ningún momento se está discutiendo la medida de protección hacia la persona de productos El Valle o en su contenido la medida se está planteando que la medida de protección es hacia Productos El valle? Que el señor Víctor Silva tenga sus empresas y que tenga su documentación que le permiten a él hacer alianzas, le dan acceso a otros beneficios que el mismo estado le pueda dar, o que algunas instituciones le exijan alguna figura muy específica para poder optar hacia otros beneficios, financiamientos y accesos a otras cosas yo creo que está en discusión acá sino si hay una perturbación si hay un daño hacia la actividad que él genera o no lo hay, … y cualquier pregunta que sea dirigida hacia esa situación, cualquier otra pregunta que trate de generar una confusión al testigo nos tenemos que oponer. LA JUEZ: ok. Por eso le digo Dra. (Parte solicitante), reformule la pregunta. Aquí el solicitante es el ciudadano Víctor Alejandro Silva entonces por favor puede volver a preguntarle al testigo su pregunta. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿diga el testigo que cargo tiene o es simplemente es vecino de la zona? TESTIGO DANIEL JESÚS VALERA ALBARRAN: solo soy vecino. Yo solo soy sembrador y apoyo lo que están haciendo… ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: es todo.

De la declaración efectuada por este testigo se evidenció que la realizó de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, manifestando que conoce al señor Víctor Silva desde el año 2015, que es agricultor, que siembra maíz, cebollín, ají dulce, cebolla, parchita, así como también afirmó que la actividad está siendo perturbada por personas de la Universidad Yacambú.
Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.

MELQUIADES GIL BRAVO: interrogado de la siguiente manera: ABOGADO PASTOR GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿diga el testigo donde vive? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: en El Peñusco ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Dónde queda El Peñusco? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: por la ribereña. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Víctor Silva? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: si. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿diga el testigo de donde lo conoce? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: lo he conocido ahí trabajando. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Dónde lo conoció trabajando? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: ahí en el peñusco en el 2015. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿el señor Víctor Silva que hace en El Peñusco? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: él siembra ahí, trabaja la agricultura. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Dónde siembra? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: en el terreno que dice la Yacambú que dice que es de él. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿el terreno se encuentra en El Peñusco? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: aja. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿me puede decir más o menos en qué consiste lo que usted acaba de decir en cuanto al conflicto que tiene el señor Víctor Silva con la Yacambú? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: bueno la Yacambú siempre está yendo para allá a quien yo siempre he visto echándole pierna al trabajo ahí ha sido Víctor Silva. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿el señor Víctor Silva ha generado algunos cultivos? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: claro desde que llego ahí, siempre ha sembrado. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Qué ha sembrado? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: tomate, cebolla, ají dulce, parcha y cebollín. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿actualmente el señor Víctor Silva tiene algunos cultivos dentro de ese lote de terreno? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: si. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede decir que cultivos tiene? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: hay parcha, cebollín y ají dulce y se está preparando un terreno para maíz. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede decir si usted en algún momento ha presenciado que las persona que usted dice que son de las Yacambú han intentado ingresar al lote de terreno o perturbar de alguna manera la actividad agrícola que genera el señor Víctor Silva dentro del lote de terreno? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: si varias veces. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede contarnos de alguna de las veces que ha visto? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: bueno el llego con una retro, con un tractor con obreros y tratando de meterse a la fuerza porque eso está cercado y vino a violentar la cerca para meterse… llegaron hasta con una cizalla para violentar la cerca. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿me puede decir más o menos si se acuerda cuando fue que usted vio que eso pasó? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: eso fue como en noviembre, por ahí en los últimos de noviembre. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿noviembre de que año? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: de este año que paso. Eso fue entre noviembre y diciembre. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿alguna otra vez ha visto usted alguna otra situación de esas personas que dicen ser de la Yacambú han intentado atentar contra la actividad agrícola que se está generando dentro del lote de terreno? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: si, ha estado la gente sembrando ahí, trabajando ahí y han llegado ahí “sálganse de ahí de esa siembra”, han llegado de esa forma. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: es todo. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: diga el testigo en base a la pregunta anterior cuando usted indica que hemos estado trabajando y la universidad Yacambú llega a perturbar. ¿de qué manera llega a perturbarle su trabajo la universidad? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: bueno ya lo dije ya, como han llegado. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: para entender un poco mejor ¿usted qué cargo tiene para indicar que la universidad llega perturbando el trabajo o la labor que está realizando? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: no, no, ellos son mis vecinos, la siembra ahí son mis vecinos pero yo estoy ahí y veo lo que pasa. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿exactamente cuando ha llegado la universidad a través con retroexcavadora a perturbar la actividad? ¿Usted ha estado presente porque vive cerca o simplemente…? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: si yo estaba ahí porque yo vivo cerquita. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: cuando llego la universidad con cizalla que usted indica, ¿Cuántas personas estaban? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: habíamos varios de la comunidad porque nosotros vivimos cerquita. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿Cuántas personas de la universidad Yacambú estaban cuando llegaron con la cizalla? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: bueno andaban varios en moto que eran unos obreros, no le voy a decir cuántos pero si era un grupito grande y obreros andaban varios que eran obreros querían trabajar ahí, andaban en moto creo que andaban como tres motos. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: de lo que recuerda señor Melquiades de ese hecho ¿exactamente en qué lugar de los lotes de terrenos se hizo el hecho que usted está indicando? TESTIGO MELQUIADES GIL BRAVO: en toda la entrada, entrando al caserío, esa es la entrada. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: es todo.

De la declaración efectuada por este testigo se evidenció que la realizó de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, manifestando que conoce al señor Víctor Silva desde el año 2015, que trabaja la agricultura, así como también afirmó que la actividad está siendo perturbada por personas de la Universidad Yacambú, quienes llegaron con una retro, con un tractor con obreros y tratando de meterse a la fuerza, que llegaron hasta con una cizalla para violentar la cerca.
Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.

JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES, interrogado y previamente juramentado, de la siguiente manera: ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: buenos días. ¿Diga el testigo donde vive? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: en El Peñusco. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Víctor Silva? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿me puede decir de donde conoce al ciudadano Víctor Silva? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: pues mire, el es el propietario de los terrenos que están en El Peñusco. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: esos terrenos que usted acaba de indicar que él es el propietario ¿está cerca de donde usted vive? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si. Está en el mismo caserío. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿sabe usted si el señor Víctor Silva dentro de ese lote de terreno genera algún tipo de actividad agrícola? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si,… ha cosechado tomate, cebolla, maíz, cebollín, parchita, berenjena, los rubros que yo siempre he visto que él ha producido. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿en estos momentos sabe usted si tiene algunos cultivos dentro del lote de terreno? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: bueno lo que yo le he visto ahí es parchita, cebollín, ají, y un maíz que tenía. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿sabe usted si en algún momento ese lote de terreno ha llegado alguna persona a generarle algún conflicto o inconveniente al señor Víctor Silva? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si. En varias ocasiones, he visto que ha llegado gente a amedrentar, por ejemplo a sacar a la gente del terreno a los obreros, a los trabajadores con tractores, maquinas, que dicen que los terrenos son de ellos, pero hasta donde yo tengo entendido los ha trabajado es el señor Víctor. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿me puede decir más o menos si recuerda en qué fecha ha ocurrido esas situaciones que acaba de decir? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: la última vez creo que fue los últimos de noviembre principios de diciembre y hace como un año atrás también, en varias ocasiones han llegado. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede decir usted si sabe quiénes son esas personas que han llegado a perturbar? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: bueno son los dueños y que de la Universidad Yacambú. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿como hace usted para identificar que son ellos? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: porque ellos llegan con su camisa y dice el nombre Universidad Yacambú. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿alguna otra persona u otros grupos de personas ha llegado a generarle perturbaciones a la actividad que genera el señor Víctor Silva dentro del lote de terreno? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: bueno una vez llego el SEBIN ahorita, eso fue también noviembre últimos de noviembre a mediados de diciembre que llego el SEBIN. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Cuándo llego el SEBIN, llego solo o acompañado de alguien más? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: no porque llego acompañado de la Yacambú. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿más o menos en qué fecha fue eso? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: fue como en los últimos de noviembre o primeros de diciembre, no sé decirle la fecha exacta. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿estuvo usted presente cuando esos funcionarios estuvieron ahí? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿Qué era lo que ellos pretendían o que fue lo que…? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: bueno ellos pretendían sacar a la gente que estaba trabajando, que no siguieran laborando ahí. Que tenían que desocupar el terreno. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: es todo. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿el testigo puede indicar desde que fecha aproximadamente el señor Víctor produce en el terreno? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: desde el 2015. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿tiene conocimiento si anteriormente esa fecha habían otros dueños de los terrenos? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: yo desde que me acuerdo yo tengo allí viviendo allá 21 años y esos terrenos estuvieron baldíos hasta que llegó el señor Víctor… ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: cuando indica que el SEBIN fue al terreno ¿de qué forma se presentó con la Yacambú? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: buenos ellos vinieron que tenían que desalojar que ellos tenían la orden para desalojar la gente que estaba ahí en el terreno. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿tiene conocimiento si el SEBIN utilizó alguna herramienta, algún vehículo como tractor para ingresar a la fuerza? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si en sí. No. Pero si hablaron que iban a meter preso a los encargados si no desalojaban. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿quiere decir que usted no observó algún tipo de…? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: ellos llegaron preguntando por los encargados y le dijeron que tenían que desalojar por las buenas porque si no iban a ir presos. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿en esa oportunidad que usted recuerda estaban los trabajadores de la universidad Yacambú? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si. Ellos estaban afuera y ellos venían supuestamente a quitar la cerca porque eso le pertenecía a ellos, vinieron con escardillas, palas, machetes, chícora. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿la gente del SEBIN? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: no, la gente de la Yacambú que llego con el SEBIN incluso vinieron en una buseta. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿usted tiene conocimiento de que actualmente se está haciendo algo en el terreno? TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: si. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: ¿aproximadamente cuantas hectáreas están sembradas en este momento? ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: … (se opone a la pregunta) TESTIGO JOSÉ MANUEL CASTILLO QUERALES: prácticamente se puede decir que está sembrada toda porque ya están rastreando para volver a meter más y ocupar todo el terreno. Se puede decir que todo. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: es todo.

De la declaración efectuada por este testigo se evidenció que la realizó de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, manifestando que conoce al señor Víctor Silva, que trabaja la agricultura, así como también afirmó que la actividad está siendo perturbada por trabajadores de la Universidad Yacambú, quienes vinieron con escardillas, palas, machetes, chícora.
Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.

JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA, interrogada y previamente juramentada de la siguiente manera: ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: buenos días. ¿diga usted Dónde vive? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: avenida Ribereña, sector El Peñusco. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿diga usted si conoce al ciudadano Víctor Silva? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: si ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿de dónde lo conoce? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: del Peñusco, el llego al Peñusco y se dio a conocer. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿puede decir si el señor Víctor Silva ocupa o trabaja algún lote de terreno en el sector del Peñusco? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: si ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿sabe usted dónde queda ese lote? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: no muy cerca pero uno camina por ahí y ve el lote, de mi casa no muy cerca. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿en ese lote de terreno el señor Víctor Silva en este momento tiene algún cultivo? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: si. Si tiene. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿pudiese decirme usted que cultivo ha visto usted que tiene el señor Víctor Silva dentro del terreno? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: ají, cebollín, parchita. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: ¿sabe usted si el señor Víctor Silva ha presentado algún conflicto en los últimos tiempos con alguna persona? TESTIGO JENNIFER MARÍA FIGUEROA ALMEIDA: no. ABOGADO PASTOR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO PARTE SOLICITANTE: es todo Señora Juez. ABOGADAS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU PARTE OPOSITORA: no tengo preguntas.

De la declaración efectuada por esta testigo se evidenció que la realizó de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, manifestando que conoce al señor Víctor Silva, que los cultivos que tiene en el terreno son ají, cebollín y parchita, pero afirmó no tener conocimiento de algún conflicto que se esté presentando en el lote de terreno.
Su testimonio es apreciado y valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.
Con base a las consideraciones previamente expuestas y de la valoración de las anteriores probanzas, esta Instancia Agraria debe concluir que existe un hecho comprobado en la cautelar decretada, consistente en que el lote de terreno en conflicto, se encuentra en un ciclo de actividad productiva que debe ser garantizado en virtud de los principios rectores de protección agroalimentaria para el establecimiento de las bases del desarrollo rural integral y sustentable. Por otra parte, la única forma de oposición posible, a fin de enervar el mantenimiento de la medida decretada y ejecutada es que el opositor demuestre la inexistencia de productividad o de la amenaza declarada, cuestión ésta que no se produjo en autos, en consecuencia de lo cual, con fundamento en la potestad otorgada por los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, motivo de la solicitud de autos, para que conforme a lo determinado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se proteja el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario del país y en consecuencia la improcedencia de la oposición interpuesta, lo cual se dispondrá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por la Abogada ROSA VIRGINIA SIERRALTA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°: 16.001.705, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 119.495, apoderada judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, a la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agricola decretada en fecha 08 de diciembre del 2022. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA en la presente solicitud en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 8 de diciembre del 2022, solicitada por el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-11.028.267. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los uno (1) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez R.