REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2023-001896
SOLICITANTE: ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.544.078
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MIGUEL YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. N° 102.136.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de Junio del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Por auto de fecha 22 de junio del año 2021, se dio entrada a la Solicitud.
En fecha 26 de junio del 2021, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.610.467, librándose a tal efecto la boleta de citación.
En fecha 29 de junio del 2023, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, ya identificado, quien manifestó reconocer en contenido y firma del documento privado consignado por el demandante, y que cursa en autos a los folios 3 y 4.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El solicitante, ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, cedula de identidad No. 9.544.078, asistido de abogado, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en sintonía con el artículo 1364 del Código Civil, solicita se cite al ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 9.6910.467, a los fines de que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, el solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos artículo 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en sintonía con el artículo 1364 del Código Civil. A tales efectos, este Tribunal ordeno el emplazamiento del ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, quien voluntariamente compareció ante este Tribunal en fecha 29 de junio del 2023, cuya acta cursa en autos al folio 97 y es del tenor siguiente:
En el día de hoy JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las10:00 de la mañana, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.610.467, de este domicilio, abogado, actuando en su propio nombre y representación, y expone: Me doy por citado en la Solicitud formulada por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ; renuncio al lapso de comparecencia y manifiesto en este mismo acto que RECONOZCO Y ES MI FIRMA la que aparece al pie del Documento Privado que fue consignado en la solicitud y que cursa en autos a los folios 3 y 4, donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.544.078, de este domicilio, los derechos de propiedad de la posesión Durigua, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la Posesión Simara, SUR: Con posesión comunera Los Camagos, ESTE: Con la posesión Algari, y OESTE: Con camino real que conduce a Bobare, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE AREAS (273,09 has), fundo agropecuario denominado EL CARMEN, y sus linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Faustino Fernández y Joaquín Aranguren, SUR: Terrenos ocupados por Maria Ignacia Parra y Martin, ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y quebrada Padre Diego de por medio. OESTE: Sector Los Ranchos y terrenos ocupados por José Unda, especificadas dichas bienhechurías y Coordenadas en el documento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dicho ciudadano manifestó que reconocen tanto su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: RECONOCIDO el presente documento:
Sic…”Yo, JESUS EGARDO MENDOZA SANCIIEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad NO V-9.610.467 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: PRIMERO: Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 1996, bajo el No. 43, Tomo 8, Protocolo Primero, que soy titular de los derechos de propiedad de la Posesión Durigua, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la posesión Simara; SUR: Con la posesión comunera Los Cámagos; ESTE: Con la posesión Algarí y OESTE: Con camino real que conduce a Bobare. Encontrándose asentado en una extensión de Doscientas Setenta y Tres Hectáreas con Nueve Areas (273,09 Has.) el fundo agropecuario denominado EL CARMEN, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Faustino Fernández y Joaquín Aranguren; SUR: Terrenos ocupados por María Ignacia Parra y Martín; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio; OESTE: Sector Los Ranchos y terrenos ocupados por José Unda, enmarcado en la poligonal cerrada de coordenadas topográficas que a continuación se describen: Ml: N: 1.122.607.700, E: 453.121.200; M2: N: 1.122.639.391, E: 453.212.286; M3:N: 1.122.738.555, E: 453.316.001; M4: N:1.122.792.923, E: 453.358.343; MS: 1.122.869.279, E: 453.389.687; M6: N: 1.122.925.583, E: 453.440.057; MI: N: 1.123.076.022, E: 453.487.065; M8: N: 1.123.129.614, E: 453.716.146; MIO: N: 1.123.166.125, E: 453.788.490; MII: 1.123.137.889, E: 453.823.538; M12: N: 1.123.088.064, E: 453.863.007; M13: N: 1.123.043.466, E: 453.873.423; M14: N: 1.122.921.450, E: 453.910.715; M15: 1.122.890.939, E: 453.555.850; M16: N: 1,122.904.268, E: 453.977.289; M17: N: 1.122.929.537, E: 454.034.075; M18: N: 1.122.868.011, E: 454.061.515; M19: N: 1.122.793.206, E: 454.075.326; M20: N: 1.122.724.745, E: 454.086.182; M21: N: 1.122.719.172, E: 454.241.961;M22: N: 1.122.714.421, E: 454.338.338; M23: N: 1.122.697.327, E: 454.383.217;M24: N: 1.122.684.286, E: 454.404.442; M25: N: 1.122.535.432, E: 454.366.336;M26: N: 1.122.479.947, E: 454.355.664; M27: N: 1.122.409.061, E: 454.398.380; M28: 1.122.439.834, E: 454.458.029; M29: N: 1.122.427.918, E: 454.488.921; M30: N: 1.122.404.675, E: 454.501.441; M31: N: 1.122.397.159, E: 454.486.541; M32: N.•1.122.423.224, E: 454.467.658; M33: N: 1.122.416.542, E:454.430.592•, M34: N: 1.122.406.042, E: 454.409.782; M35: N: 1.122.371.402, E: 454.379.488; M36: N: 1.122.353 078 E: 454.357.122; M37: N: 1.122.301.547, E: 454.303.096; M38: N: 1.122.256.877 454.300.128; M39: N: 1.122.146.337, E: 454.367.812; M40: N: 1.122.106.362, E: 454.401.816. Al: N: 1.122.080.972, E: 454.528.952; A2: N:1.122.011.793, E: 454.638.680; A3: 1.121.983.445, E: 454.728304, donde a mis propias expensas y con dinero de mi exclusivo patrimonio, como se evidencia en título supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con decreto de fecha 02 de abril de 2012, construí y fomenté las siguientes bienhechurías: 1.- Una vivienda principal para residencia del grupo familiar de aproximadamente 218 Mts. 2 de construcción. 2.- Tres (03) casa para el uso de los obreros. 3.- Un (01) galpón para el almacenamiento de insumos, maquinarias e instrumentos de trabajo; 4.- Áreas de recreación conformadas por una piscina, caney, jardines y caminería interna; 5.- Catorce (14) galpones totalmente equipados y acondicionados para el albergue de ciento veinte mil (120.000) pollos, construidos con techo de zinc, piso de tierra, paredes con tubos de 4 pulgadas(200 tubos de mts de largo cada uno) , cerchas y correas de tubos de 2x1 pulgadas y 2.500 mts. de tela gallinera, cada uno equipado con tanque de fibra de vidrio con capacidad de entre 1.000 a 150 litros de agua; 6,- Diecisiete (17) silos de concreto para el almacenamiento de alimentos de 10.000 kg. de producto cada uno; 7.- Un (01) galpón para la cría de cerdos para albergar 200 animales; 8.- Bebederos y comederos para ganado caprino, ovino y caballar; 9.- Dos (02) tanques tipo australianos con capacidad de 114.000 litros de agua; 10.- Un (01) tanque aéreo de asbesto con capacidad de para 22.000 litros de agua; 11.- Dos (02) represas con capacidad para quince millones y cinco millones de litros de agua; 12.- Un (0 1 ) capilla; 13.- Un (01) local usado para bodega; 14.- Cuatrocientas (400) matas de limón; 15.- Dos (02) hectáreas de terreno con cultivos de sábila; 16.- Áreas y zonas libres para el pastoreo Y cría de animales; 17.- Una (01) cerca perimetral con siete (7) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera de la especie cují; 18.- Vías de comunicación interna; 19.- Instalaciones eléctricas y sanitarias; 20.- Trece Hectáreas y medias (13,5 Has) de terrenos acondicionadas para cultivos menores. SEGUNDO: Por la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300.000 $ USA) que tengo recibidos a mi Y cabal satisfacción del ciudadanos ADRIÁN JESUS BRIZUELA YÉPEZ, venezolano mayor de edad, comerciante y criador, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.• V9.544.078 en cheque emitido a mi orden signado con el número del Banco Provincial a cargo de la cuenta corriente Número le doy en venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable el equivalente al 9.1 % de los derechos de propiedad de la Posesión Durigua, donde se encuentran comprendidas las Doscientas Setenta y Tres Hectáreas con Nueve Áreas (273,09 Has.) enmarcadas dentro de los linderos particulares y coordenadas topográficas antes determinadas, así como las bienhechurías suficientemente descritas en este documento, que en conjunto conforman el fundo denominado EL CARMEN, ubicado en el área urbana de la carretera vía a Bobare a 1,7 kilómetros del cruce del Caserío Algarí, jurisdicción de la hoy Parroquia Ana Soto, antes Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. No quedando a deberme absolutamente nada por ningún concepto derivado de esta negociación, por lo que con el otorgamiento de este documento le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre el fundo y los derechos vendidos sin dejar ninguna reserva y libres de todo gravamen. De esta manera queda hecha la tradición de Ley. TERCERO: Y yo, ADRIÁN JESÚS BRIZUELA YEPEZ, ya identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos en este documento que otorgamos en forma privada para su posterior reconocimiento judicial para que surta todos sus efectos legales y se proceda a su protocolización por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, en la ciudad de Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).” SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo, a los fines de protocolizar el documento, y una vez protocolizado, remita copia certificada a este Tribunal.
Entréguese las resultas en original al solicitante.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ
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