I
Visto la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio Hens Boris Rodríguez Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Bianca Rosaly Avendaño Bellorin y Victor Rafael Avendaño Bellorin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.947.804 y V-12.563.430, respectivamente, mediante el cual desiste del procedimiento en la presente demanda con motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por lo tanto, procede este Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
II
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la diligencia que corre inserta en el folio 102 de la primera pieza principal, consta que los ciudadanos Bianca Rosaly Avendaño Bellorin y Victor Rafael Avendaño Bellorin, plenamente identificados, confirieron facultad expresa a los abogados Hens Boris Rodríguez Salazar y Jean Robert Rodríguez Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 57.756 y 315.167, respectivamente, para desistir del presente procedimiento. Sin embargo, no consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el ciudadano Fredi León Grillet Vasquez, haya otorgado facultad a algún profesional del derecho para su representación en el presente juicio. Precisado lo anterior y visto que la presente controversia no versa sobre derechos indisponibles ni contrarios al Orden Público por tratarse de una demanda con motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sumado al hecho que, la parte de la cual se pretende desistir del procedimiento no se encuentra aún a derecho, pudiendo este Tribunal prescindir de su consentimiento expreso. Por tal motivo, se procede a Homologar el Desistimiento al procedimiento presentado por la parte demandante, únicamente en lo que respecto a los ciudadanos Bianca Rosaly Avendaño Bellorin y Victor Rafael Avendaño Bellorin, plenamente identificados. En consecuencia, a partir de la publicación de la presente decisión se tendrá como parte demandante en la presente demanda únicamente al ciudadano Fredi León Grillet Vasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.859.452. ASÍ SE ESTABLECE
III
En razón de todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado en ejercicio Hens Boris Rodríguez Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Bianca Rosaly Avendaño Bellorin y Victor Rafael Avendaño Bellorin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.947.804 y V-12.563.430, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 6 de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. JAIMIR PÉREZ GALEA
Exp. N° 26.654
PLRP/Danielr