REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de junio de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 10.024
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2023, presentada por los ciudadanos RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA y RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.710 y 296.617, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Parte Querellada, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) a los fines de solicitar: la perención en la presente causa, en virtud de la inactividad de las partes interesadas (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es menester para este Juzgador señalar que en fecha 18 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el Abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 70.219, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.824.936, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
2. SE DECLARA EXCLUIDAS las Observaciones Fiscales, para el calculo de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ PAZ CASTILLO, por la relacion laboral que existio entre el precitado ciudadano y la Alcaldia del municipio Independencia del estado Yaracuy desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 15 de febrero de 2005, asimismo se ORDENA calcular y pagar lo correspondiente a los intereses moratorios. Calculo que debera realizarse de conformidad con lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Organica de Trabajo.
3. SE ORDENA realizar experticia complementaria del fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Codigo de Procedimiento Civil. (…omissis…)”
En este aspecto, es necesario señalarle a la parte querellada que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya dicto sentencia en la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por los ciudadanos RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA y RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.710 y 296.617, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PÉREZ. PÁEZ



PEVP/DP/DG