REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°

Expediente Nro. 16.839

En fecha treinta (30) de enero de 2023, comparecieron ante este Juzgado Superior el ciudadano YOHANN ANTONIO OÑATE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.553.508, representado en este acto por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Carabobo, respectivamente, quienes interpusieron una Querella funcionarial contra el Acto de Decisión Administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio N° CDEC-134-B-2022, del expediente signado con la nomenclatura N° ID-CA-0077-21, notificado en fecha 31 de octubre de 2022.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y notificar a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONE INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA bajo los oficios Nros. 0116, 0117, 0118, 0119, y 0120.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno resulta de la notificación realizada al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO. Asimismo, deja constancia de no haber podido practicar la notificación al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES JUSTICIA Y PAZ.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación realizada al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, ante este Juzgado Superior compareció el ciudadano HECTOR JOSE MUSSON BOCARANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.152.642, en su condición de sustituto del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y consigna escrito de contestación de la presente querella funcionarial.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, mediante auto este Tribunal fijo para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, ante este Juzgado Superior tuvo lugar la Audiencia preliminar, donde comparecieron ambas partes y no se produjo una solución conciliatoria al conflicto, asimismo no solicitaron la apertura al lapso probatorio.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a las 11:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA A PEREZ P.
PEVP/DAPP/VM