REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de Junio del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 13.615
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Agosto del 2010, mediante la cual declaró:

“(…omissis…)INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas OBDULIA RAMOS, ALBERICA GUEVARA, VIRGINIA TARTAGLIA RAMOS Y YELITZA PARADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.389.396, V-7.214.190, V-10.737.251 y V-8.673.251, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.24.491, 49.473, 146.572 y 86.423, todas asistidas por la abogada YELITZA PARADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.673.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.423 contra el Colegio de Abogados del Estado Carabobo. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narradoy por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro.13.615.
PEVP/DP/GU.