REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY-.
Valencia, 12 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.866
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado WILFREDO CARLOS GUSTAVO FEO KRISCHKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.597.128 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.604 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA ELENA OCHOA ZAPATA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. 14.382.447 contra la resolución Nº 027-2023 dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 27 de marzo de 2023. Sostenido por la Sala Político Administrativa, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ.
Exp. Nro.16.866. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0382, 0383, 0384. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ
PEVP/DAPP/LB