REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º

Exp. Nro. 16.869
Vista la apelación interpuesta en fecha doce (12) de Junio de 2023, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACAMONTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.999.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.356, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 06 de Junio de 2023, la cual declaro:

“(…omissis…) Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACAMONTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.999.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.356, actuando en su condición de Docente asociado en la escuela de Educación de la Facultad de Ciencias de la Educación, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO (…omissis…)”
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. Dayana A. Pérez P.
Exp. Nº 16.869. Se remite el expediente constante de sesenta y siete (67) folios útiles, según oficio Nº. 0022.
La Secretaria,

ABG. Dayana A. Pérez P.
PEVP/DP/DG