REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 14.997
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2023, por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) a los fines de solicitar la actualización de las boletas de citación personal a las partes co-demandadas, en vista de lo ordenado en auto de fecha 21 de septiembre de 2022, el cual expresa: “…en virtud de que en las actas que componen la presente causa, se evidencia que no ha sido realizado el impulso procesal necesario, tendiente al cumplimiento de las referidad citaciones, con lo cual, el siguiente paso para cumplir con lo establecido en el articulo 218 del codigo de Procedimiento Civil… (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena librar boletas de citaciones a los ciudadanos JUAN FELIZ LICON LOPEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LICON LÓPEZ, R.L, y/o a su apoderado judicial y al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, y/o a su apoderado judicial respectivamente.
En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ
Exp. No 14.997 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró las boletas de citación correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ
PEVP/DAPP/lb