REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 27 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°
Expediente Nro. 16.838
En fecha treinta (30) de enero de 2023, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano FRANKLIN RAMÓN VILLAZANA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.320.850, asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725, interpuso Querella Funcionarial contra el Acto Administrativo Nº CDEC-134-D-2022 de fecha 27 de octubre de 2022 emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA bajo oficios Nros. 0104, 0105, 0106, 0107 y 0108.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno resultas de las notificaciones practicadas al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de la notificación realizada al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, compareció ante este Juzgado Superior el abogado HECTOR MUSSO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.152.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.749, en su condición de sustituto del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y consigno escrito de contestación a la Querella Funcionarial.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, mediante auto este Tribunal Superior fijo la celebración de la audiencia preliminar para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 10:00 de la mañana.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, se dio la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante y de la representación de la parte querellada.
En fecha ocho (08) de junio de 2023, compareció el ciudadano FRANKLIN VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.320.850, debidamente asistido por la abogada LILIANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 286.021 y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2023, mediante auto este Juzgador se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte querellante.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a las 9:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG