REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 29 de junio de 2023
213º y 164º
Expediente Nro. 14.564
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de junio de 2023, por el abogado en ejercicio ALVARO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.881, actuando en su condición de representante legal del ESTADO CARABOBO, parte demandante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) ordene la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación personal, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que en fecha 14 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FUGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra la sociedad mercantil INGENIERIA Y ASESORIA VOS, C.A, y la compañía aseguradora PROSEGUROS, S.A., librándose boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos VICENZO OMOBONO SACONE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.249.766, en su condición de Director General de la Junta Directiva de la sociedad de comercio INGENIERIA Y ASESORIA VOS, C.A, conjuntamente con despacho de comisión oficio N° 1058 dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y al ciudadano ERNESTO SABAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 3.158.493, en su condición de Presidente de la Junta de Directiva PROSEGUROS, S.A., conjuntamente con despacho de comisión oficio N° 1057 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asimismo en fecha 12 de abril de 2013, se agregó al expediente comisión signada bajo el N° AP31-C-2013-000372, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que realice la citación ordenada en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2012, dirigida al ciudadanos VICENZO OMOBONO SACONE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.249.766, en su condición de Director General de la Junta Directiva de la sociedad de comercio INGENIERIA Y ASESORIA VOS, C.A.
En fecha 31 de marzo de 2016, se agrega al expediente comisión N° 1396-15 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes en virtud, de que han transcurrido un tiempo que evidentemente supera los 30 días continuos, sin que el ejecutante impulse la ejecución, por lo que opera la falta de interés sustancial de la parte demandante.
En fecha 20 de abril de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo despacho de comisión al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que realice la citación ordenada en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2012, dirigida al ciudadanos VICENZO OMOBONO SACONE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.249.766, en su condición de Director General de la Junta Directiva de la sociedad de comercio INGENIERIA Y ASESORIA VOS, C.A.
En fecha 19 de marzo de 2019, en su condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2918 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de agosto de 2019, se dictó auto mediante la cual se niega el pedimento, solicitado por el abogado Samuel SAMUEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 297.620, actuando en su condición de representante legal del ESTADO CARABOBO.
En fecha 20 de enero de 2022, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2022, mediante auto se ordenó actualizar las boletas de notificación de fecha 20 de abril de 2017 dirigida al ciudadano Vicenzo Omobono Sacone, en su condición de la directora General de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio “INGENERIA Y ASESORIA VOS, S.A.”
En fecha 15 de febrero de 2023, se agregó al expediente comisión N° 086-2022 de fecha 17 de mayo de 2022 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En relación a lo antes expuesto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, hace referencia:
“Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles”; Resaltado Nuestro.
Así como también en su artículo 257 establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado Nuestro.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado en ejercicio ALVARO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.881, actuando en su condición de representante legal del ESTADO CARABOBO, parte demandante, en virtud de que la presente causa se encuentra en el estado admisión por notificar.
Así mismo, en virtud de garantizar un mecanismo eficaz que permita a los particulares restablecer una situación jurídica vulnerada y está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia. Siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, NIEGA la reposición solicitada por la parte demandante por cuanto representa una reposición inútil y causa dilación al procedimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. Dayana A. Pérez P.
PEVP/DAPP/AR