REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de junio de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 9.812
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2023, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.973.455, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM CRISTINA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.671.636, Parte Querellante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) pido a este digno Juzgador se aboque al conocimiento de la presente causa (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es menester para este Juzgador señalar que en fecha quince (15) de marzo de 2022, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual:
“(…omissis…) en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa (…omissis…)”
En este aspecto, es necesario señalarle a la parte querellada que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya el Juez Provisorio para este momento, se aboco en la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.973.455, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM CRISTINA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.671.636. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PÉREZ. PÁEZ



PEVP/DP/DG