REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 07 de junio de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 13.852
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2023, por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.389.084 debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.311.559, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.241.950, Parte Querellante, mediante la cual expone:
“(… omissis…) primero: Ratifico diligencia de fecha 02 de mayo del 2023 consignada por esta representación profesional.
Segundo: solicito muy respetuosamente sea acordada nueva oportunidad para la designación del experto contable, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo”.

Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO. En consecuencia, se ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana, para la realización de experticia complementaria del fallo en relación alpago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante y el reajustar el monto correspondientes al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios, dando así cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de octubre 2011, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, cedula de identidad Nro.V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.592, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. Dayana A. Pérez.










PEVP/DP/GU.