REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 07 de Junio del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 15.931
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre del 2015, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Sergio Alejandro Tovar Mendoza, portador de la cedula de identidad Nro. 11.965.427, actuando en su condición de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Las Caobas”, debidamente asistido por los abogados Oswaldo Antonio Ríos Castillo y Carlos José Mendoza Estrada, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 7.245.943 y V.- 12.364.727 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.470 y 142.621, respectivamente, contra el Acto Administrativo de efectos generales contenido en la resolución Nro. 00086/2014 de fecha 06 de octubre de 2014, emanado del despacho del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nro. 15.931.
PEVP/DP/DG