REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. N° 2512

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5558

En fecha 24 de septiembre de 2010, la abogada Wilzmark Tenería Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.786, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20000508-4, con domicilio procesal en la Av. Maracaibo, cruce con calle Campo Elías, edificio Irda, Sector La Democracia, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en el Resolución S/N del 23 de agosto de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SETA).
En fecha 15 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2512 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de entrada correspondientes.
En fecha 19 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó al Alguacil Adscrito a este Tribunal a notificar a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, en cuanto a la notificación de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) y de la Procuraduría del Estado Aragua se comisionó suficientemente a el Juzgado (distribuidor) de los Municipios Ordinarios y ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de igual manera se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que realice la notificación de la Contraloría General de la República.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó nueva boleta de notificación al INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA), debido a que no se habían recibido las resultas de la comisión antes conferida, se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Ordinarios y ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del estado Aragua para realizar la notificación.
En fecha 07 de marzo de 2017, se dictó auto dando por recibido el 03 de marzo de 2017 oficio Nº 0427-16 de fecha 15 de marzo de 2016, procedente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la comisión con la boleta de notificación dirigida al Contralor debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA), debido a que hasta la fecha, no se habían recibido las resultas de la comisión anteriormente conferida, donde también se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Ordinarios y ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del estado Aragua para realizar la notificación correspondiente.
En fecha 15 de Junio de 2017, se dictó auto dando por recibida la comisión procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con boleta dirigida al INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA), debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la comisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual se encuentra la boleta de notificación dirigida al contribuyente consignada en negativo debido a que el Alguacil Comisionado no fue atendido en el domicilio de la recurrente, en virtud de ello se ordenó librar un cartel de notificación dirigido a la contribuyente para que permaneciera diez (10) días de despacho en la puerta de este Juzgado.
En fecha 08 de diciembre de 2017, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5348 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 26 de abril de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0036-23-W, de la sentencia interlocutoria Nº 5348, dirigida a los apoderados judiciales del Instituto Regional del Deporte de Aragua (IRDA), siendo esta la últimas de las notificaciones.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en el Resolución S/N del 23 de agosto de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SETA), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,




Abg. Oriana V. Blanco






Ex p. Nº 3383
PJSA/ob/nl