REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. N° 3075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5560
En fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano SIMÓN ENRIQUE LIENDO ACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.511.560, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOY DE CHUAO, R.L., inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua el 30 de julio de 2010, bajo Nº 13, Tomo 12, folio 99, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29978822-8, con domicilio fiscal en Chuao, sector La Tejería, calle La Tejería, manzana 3, Nº 126, parroquia Urbana Chuao, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada NAIRÚ LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.067, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2011/000068-010 de fecha 03 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 25 de julio de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3075 (Numeración de este Tribunal) al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 06 de octubre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3875, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5436 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA el presente recurso.
En fecha 17 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0097-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5436, dirigida al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo esta la últimas de las notificaciones.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2011/000068-010 de fecha 03 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco
Ex p. Nº 3075
PJSA/ob/nl
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