REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3123

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5561
En fecha 04 de noviembre de 2013, fue recibido mediante oficio Nº 724-13 por declinación de competencia procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Sulyn E. Ramos P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.257, actuando como representante de la SUCESION TEODORA JACINTA LOPEZ DE DI DONATO, con domicilio fiscal en el callejón Maranatha N° 131, Barrio Bello Monte, Palo Negro estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la planilla de declaración sucesoral, identificada con el número de expediente 2102/632, forma 32 N° 223093, tramitadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de noviembre de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3123 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se dictó sentencia Nº 3039 donde se planteó el conflicto negativo de competencia, remitiéndose a la Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia.
En fecha 19 de marzo de 2014, la Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia Nº 00363 en el cual declinó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia.
En fecha 03 de diciembre de 2014, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual decidió que este tribunal es competente para conocer y decidir de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2015, se dictó auto de abocamiento para el conocimiento de la causa y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de julio de 2015, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 15-467 de fecha 01 de junio de 2015 procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada a la recurrente y se le apercibió al contribuyente que debía impulsar el proceso.
En fecha 03 de febrero de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 496-15 procedente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión con sus resultas debidamente cumplidas de la notificación de la entrada dirigidas a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3851, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis. y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de junio de 2017, se dictó auto dando por recibido comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la cual el Alguacil de dicho Juzgado expresó lo siguiente: “…me traslade hasta la siguiente dirección, CALLEJON MARANATHA Nª 131, BARRIO BELLO MONTE, MUNICIPIO LIBERTADOR PALO NEGRO, con los fines de la practica de la boleta de notificación de la comisión 1144-16, y encontrándome en dicha dirección, su apoderada judicial la DRA. SULYN E. RAMOS P. se negó a firmarla…”, en virtud de ello, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este Juzgado de notificación dirigido al recurrente y se dejó constancia que una vez vencido el término de 10 días de despacho de su publicación, se entendería que la recurrente ya se encuentra a derecho.
En fecha 10 de julio de 2017, se dictó auto en el cual se ordenó agregar el cartel de notificación dirigido a los representantes de la SUCESION TEODORA JACINTA LOPEZ DE DI DONATO al presente expediente, y se dejó constancia que la recurrente se encontraba a derecho.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5353 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 17 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0036-I-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5353, debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la planilla de declaración sucesoral, identificada con el número de expediente 2102/632, forma 32 N° 223093, tramitadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,




Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,




Abg. Oriana Blanco.
















Exp. Nº 3123
PJSA/ob/mr