REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 21 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5562
El 23 de abril de 2014 la abogada Adriana Vigilanza, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.901, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1984, bajo el Nº 5, Tomo 117-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07536177-6, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2011, anotado bajo el Nº 14, Tomo 57, interpone recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 030 de fecha 18 de marzo de 2014 emitida por el Despacho del ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y contra la Resolución Nº 1270/2012, de fecha 18 de octubre de 2012 emitida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
El 28 de abril de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3189. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 14 de agosto de 2014, el Juez Provisorio Pablo José Solórzano se aboca al conocimiento de la causa, haciendo constar la reanudación de la misma una vez vencidos los lapsos previstos para el allanamiento y la recusación, los cuales transcurren conjuntamente.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3168 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, se inició el término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
En fecha 21 de enero de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar los escritos de informe presentados por las partes.
En fecha 05 de febrero de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones de los informes, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de mayo de 2015, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1382, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Adriana Vigilanza, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.901, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1984, bajo el Nº 5, Tomo 117-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07536177-6, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2011, anotado bajo el Nº 14, Tomo 57, contra la Resolución Nº 030 de fecha 18 de marzo de 2014 emitida por el Despacho del ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y contra la Resolución Nº 1270/2012, de fecha 18 de octubre de 2012 emitida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
2. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 030 de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por el Despacho del ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
3. Se DESESTIMA la solicitud realizada por la recurrente referida a ordenar a la Administración Tributaria Municipal a emitir pronunciamiento sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2013, haciendo expresa indicación que podrá recurrir esa decisión a través del Recurso Jerárquico, ya que esto forma parte de la esfera de la actividad administrativa del ente recurrido, la cual no es susceptible de ser impugnada por medio del señalado recurso contencioso tributario.
4. Se declara la NULIDAD RELATIVA de la Resolución Nº 1270/2012, de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM), sólo en lo que respecta al cálculo al 100% del impuesto sobre actividades económicas para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2010, quedando incólume en lo que respecta a los puntos previamente analizados en la parte Motiva de la presente decisión, es decir, queda firme en cuanto a los ilícitos tributarios cometidos por la contribuyente, referidos al redondeo erradamente aplicado y a la exclusión de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de los presuntos descuentos concedidos a sus clientes, otorgados por “pronto pago” y “volumen de compras”, sin la emisión de las respectivas notas de crédito, como es práctica habitual de comercio.
5. ORDENA al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM) emitir Planilla de Pago del Reparo Fiscal contenido en la Resolución Nº 1270/2012, de fecha 18 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en la presente decisión, es decir, excluyendo las 2/3 partes del Impuesto sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, respectivamente, así como su incidencia en la multa impuesta en el señalado Reparo Fiscal, por las razones ya analizadas en el presente fallo.
En fecha 20 de julio de 2015, el abogado Henry Flores actuando como apoderado judicial de DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., presentó diligencia en la cual apeló la sentencia definitiva Nº 1382, de fecha 18 de mayo de 2015 dictada por este tribunal.
En fecha 15 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos, ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil antes mencionada.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dicto auto por recibido, oficio 0032 de fecha 14 de diciembre de 2016 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Tribunal Expediente Sentencia Nº 00433 de fecha 14 de abril del 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró:
“Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO la apelación ejercida por el abogado Henry Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., contra la sentencia definitiva número 1382 del 18 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 030 del 18 de marzo de 2014, emitida por el DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.”
Asimismo, en auto de fecha 21 de febrero de 2017, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., para efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1382, de fecha 18 de mayo de 2015, emanada de este tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, ordena remitir este expediente Nº 3189 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al Servicio Autónomo de Administración Tributaria Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3189
PJSA/ob/nl