REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5565
En fecha 26 de febrero de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por el abogado Mauricio Crestani, titular de la cedula de identidad Nro. 7..052.847, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ITAL VAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el Nº 16, Tomo 70-A, cuya ultima reforma asentada ante el referido registro en fecha 21 de noviembre de 2011, bajo el Nº 6, Tomo 143-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07514410-4 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.660, domiciliada en la avenida Julio Centeno No. 300, frente al Big Low, zona industrial Castillito, San Diego estado Carabobo, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/2511 de fecha 30 de junio de 2014 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de febrero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3386 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 22 junio de 2016, se dictó auto de abocamiento del Juez Dr. Pablo Solórzano.
En fecha 26 de enero de 2021, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 946-2016, procedente del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de comisión, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada a la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo esta la última de las notificaciones de la entrada.
Ahora bien, estando las partes a derecho, este Tribunal debe aclarar que, aun cuando pudiese entenderse que en el año 2020, hubo una paralización de las causas con ocasión a la pandemia mundial, por motivos del virus COVID-19, en el año 2021, fue recibida la última notificación de la entrada por parte del Juzgado comisionado, por lo cual, correspondía admitirse en ese año, y por error involuntario del Tribunal no se hizo, en la oportunidad procesal correspondiente prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, aunado a ello, es evidente que las partes han demostrado total despago al proceso, sin embargo, estando todos los elementos para la admisión o inadmisión del recurso, el Juez siendo el director del proceso, en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar más dilaciones, y para garantizar el derecho a la Defensa de las partes, este Tribunal observa lo siguiente:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 295 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable ratione temporis a la causa, razones por las que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Dada la naturaleza de la presente decisión, se ORDENA notificar al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Recurrente, en la persona que lo represente, a este último se le insta a manifestar el interés de continuar con la presente causa e impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, esto según con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014.
Asimismo, se le concede al Procurador General de la República y al Contralor General, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. N° 3386 Abg. Oriana Blanco.
PJSA/ob
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