REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de junio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3616
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5566
En fecha 12 de abril de 2021, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, en su carácter de apoderado judicial de PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de febrero de 1.953, bajo el N° 109, Tomo 3-A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas en el acta constitutiva y estatutos de la compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-Asgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00028115-7, con domicilio procesal en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 11 de enero de 2021, la cual fue notificada en fecha 15 de enero de 2021, en la cual según el recurrente, se le dio respuesta oportuna a dicha solicitud de aplicación de las tarifas correspondientes a los códigos arancelarios de la actividad desplegada por PAVECA en jurisdicción de ese municipio, establecidas en la nueva Ordenanza de Impuestos a las actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En fecha 15 de abril de 2021, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3616 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la Síndica Procuradora del Municipio Guacara, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones.
En fecha 08 de julio de 2021, la Abg. Daniela Betzabeth Garcia Blau actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Guacara, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrida.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 5106, en la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por la recurrida, y se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 08 de marzo de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la Síndica Procuradora del Municipio Guacara, contentiva de la sentencia interlocutoria Nro. 5106.
En fecha 25 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de la causa, haciendo mención al hecho de que las partes no hicieron uso a su derecho, contemplado en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 29 de junio de 2022, se dictó auto dejando constancia del vencimiento para presentar informes, visto que las partes no hicieron uso a su derecho, se declaró concluida la vista para dictar sentencia definitiva de conformidad al artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2022, se dictó auto de diferimiento el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de noviembre de 2022, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1566, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, en su carácter de apoderado judicial de PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de febrero de 1.953, bajo el N° 109, Tomo 3-A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas en el acta constitutiva y estatutos de la compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-Asgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00028115-7, con domicilio procesal en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 11 de enero de 2021, la cual fue notificada en fecha 15 de enero de 2021.
4) SE RATIFICA el contenido de la resolución S/N emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 11 de enero de 2021, la cual fue notificada en fecha 15 de enero de 2021.
5) Se condena en costas a la parte vencida en el equivalente a 1% del monto a pagar…”
En fecha 18 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0294-23 de la sentencia definitiva 1566 de fecha 03 de noviembre de 2023, dirigida al síndico procurador del municipio Guacara del estado Carabobo. En esta misma fecha se dictó auto otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho a la contribuyente para que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nro. 1566 de fecha 03/11/2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nro. 1566 de fecha 03 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3616 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3616
PJSA/ob
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