P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2023-000010 / MOTIVO: INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE:AGROPECUARIA EL ALTAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de marzo de 1986, bajo el N° 65, Tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES DELA PARTEQUERELLANTE: JONAS ANTONIO ANGULO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.776.
PARTE QUERELLADA:REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA OFICINA DEL ESTADO LARA.
JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMÉNEZ, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juez delTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto Nº O-2022-000085 (N° provisional), siendo su nomenclatura asignada por el sistema Juris 2000 KP02-O-2022-000253, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 Artículo 42de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión al Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folios 1 al3).

Seguidamente remitió el cuaderno de inhibición a la URDD NO PENAL, asignándole la nomenclatura KH09-X-2023-000010, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, recibiéndolo en fecha 28 de febrero de 2023 (folio 15).
Estando dentro del lapso legal, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva, que se emitió opinión judicial previa sobre lo principal o sobre el fondo de la controversia en el asunto O-2022-000085 (N° provisional) siendo su nomenclatura en sistema Juris 2000, KP02-O-2022-000253por motivo de Acción de Amparo Constitucional, donde declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL ALTAR, C.A., encuadrando dicha situación en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en conexión al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, absteniéndose de seguir conociendo dicho expediente.
Para la verificación de sus dichos, el inhibido consignó copia certificada de las actuaciones realizadas en la causa KP02-O-2022-000253, concretamente la sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva de fecha 27 de septiembre de 2022, que riela a los folios 04 al 07 del presente cuaderno.
Considera quien Juzga, que tales documentales son suficientes para evidenciar que el inhibidorealizó unas series de valoración de pruebas, constando en su sentencia lo siguiente:
“… De la igual manera se verifica que junto a el escrito de subsanación ordenada fue anexada copias de procedimientos de Reenganches y Pagos de salarios Caídos aperturados por la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo, sede Barquisimeto en contra de la Entidad de Trabajo MINAS DEL ALTAR, C.A y de los cuales curiosamente quienes responden a la ejecución y posterior audiencia de ejecución, manifiestan ser los apoderados judiciales de la entidad de Trabajo PIEDRAS DEL ALTAR, S.A, siendo estos los mismos defensores judiciales de AGROPECUARIA EL ALTAR, C.A, lo que hace presumir a este Tribunal que existen entre estas empresas un grupo de empresas dedicadas a la explotación de las diferentes ramas de la Industria en Venezuela.
A los fines de reforzar lo expuesto anteriormente, mediante copia de auto de fecha 05 de septiembre del año 2022, (folio 85), emitido por la Inspectoría del trabajo Pio Tamayo,el cual fue consignado junto al escrito de subsanación, deja constancia que la funcionaria actuante luego de una revisión al Registro Mercantil de las empresas Piedras del Altar, S.A y Agropecuaria el Altar, C.A, evidencio que ambas pertenecen al mismo patrono, por lo cual procede a dejar constancia que se trata de un grupo de empresas…”
De lo anterior descrito se evidencia que el Juez participó activamente en el procedimiento de amparo constitucional, manifestando su opinión sobre el fondo del asunto.
Razón por la cual, se considera cumplidos los extremos legales para declarar con lugar la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMÉNEZ; Juez del Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio el Trabajo de esta Circunscripción Judicial conforme a lo previsto en el artículo Artículo 42, Nº 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en conexión con Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el AbogadoJUAN CARLOS CASTELLANOS GIMÉNEZ, en su condición de Juez del Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio el Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto O-2022-000085 (N° provisional) KP02-O-2022-000253 en sistema Juris 2000
SEGUNDO:Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías; de igual forma, se ordena oficiar al Juez inhibido remitiéndole copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de marzo del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario