REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2023-000016 / MOTIVO: Inhibición


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: TRAKI SAU PLUS C.A

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: HERNANDO JOSE RICO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.631.

JUEZA INHIBIDA: Abogada Mónica Traspuesto, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC05-R-2022-000014 (antes Manual R-2022-592).


M O T I V A
Consta de las actas procesales, que en fecha 21 de diciembre de 2022, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del asunto por recurso de apelación signado con número manual R-2022-000592, ahora N° KC05-R-2022-000014, motivado a que dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente signado con la nomenclatura manual O-2022-000138, el 21 de octubre de 2022, con motivo a la acción de amparo constitucional relacionada con la controversia principal del presente recurso de apelación.

En consecuencia a ello, manifestó que emitió pronunciamiento, estableciendo argumentos de hecho y de derecho, siendo que pudo haber manifestado opinión al fondo u opinión de una incidencia antes de la sentencia correspondiente, situación que pudiera comprometer la imparcialidad subjetiva de ésta en el asunto, lo cual encuadra en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folios 02 y 03).

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones anteriores, se observa que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Razón por la cual, se considera cumplidos los extremos legales para declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mónica Traspuesto, por lo que ordena el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mónica Traspuesto, en el asunto N° KC05-R-2022-000014 (antes Manual R-2022-592).

SEGUNDO: Se ordena el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Se remite copias certificadas de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Mónica Traspuesto, a los fines legales consiguientes.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 06 de marzo de 2023.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:50 p.m.

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO


NLRC/AME