REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 DE MARZO DE 2023
212° y 164°

ASUNTO: AP21-L-2016-003145

PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL GODOY, ALVARO ALEXANDER MARZAL, BELKIS JANNETE, ALEXANDRE MEDINA, MARISOL CASTILLO MENDOZA, MAYRA DEL CARMEN MURIA FERNANDEZ Y MARÍA YAJAIRA BAUTISTA SUAREZ, todos plenamente identificado en autos.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS TORO AVILA y GENESIS YANINA ALVAREZ MALDONADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nro. 76.424 y 215.110.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), plenamente identificado en autos.
APODERADO JUDICIAL: PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 77.765.-

MOTIVO: COBRO DE BONO DE PRODUCCION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03 de octubre de 2017.

No sin antes haberse iniciado la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 13 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de diciembre de 2016 el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió el día 26 de enero de 2017 ordenando el emplazamiento de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República.

En fecha 24 de abril de 2017, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar, dando así inicio al proceso de mediación el cual culminó el 12 de julio de 2017, en virtud de no comparecencia de la parte demandada, por lo que se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el día 19 de septiembre de 2017 se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

Ahora bien, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes este Tribunal fijó por auto de fecha 10 octubre de 2017 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 22 de noviembre de 2017 a las 9:00 am, el día de la celebración de la audiencia de juicio se levantpo acta mediante la cual se DECLINÓ LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA DEMANDA, dictando sentencia el 23 de noviembre de 2017, no obstante quien decide en éste acto se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 06 de noviembre de 2019, ordenando las notificaciones correspondientes y una vez practicadas y transcurrido los lapso legales se remitió el expediente a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial a los fines que se decida sobre la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA. Correspondiéndole el conocimiento por distribución al Juzgado Superior Tercero (3°) de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual decidió que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial y ordenó la notificación de las partes. Una vez practicada las mismas se remitió el expediente a este Tribunal, por lo que una vez que lo recibió fijó para el día 24 de febrero de 2023 a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, el día 24 de Febrero de 2023 a las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, una vez anunciado el acto, se evidenció que no acudieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se DECLARÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, estando dentro del lapso para publicar sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (24 de febrero de 2023 a las 09:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, no acudiendo ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos MARÍA ISABEL GODOY, ALVARO ALEXANDER MARZAL, BELKIS JANNETE, ALEXANDRE MEDINA, MARISOL CASTILLO MENDOZA, MAYRA DEL CARMEN MURIA FERNANDEZ Y MARÍA YAJAIRA BAUTISTA SUAREZ contra la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), por COBRO DE BONO DE PRODUCCION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por los ciudadanos MARÍA ISABEL GODOY, ALVARO ALEXANDER MARZAL, BELKIS JANNETE, ALEXANDRE MEDINA, MARISOL CASTILLO MENDOZA, MAYRA DEL CARMEN MURIA FERNANDEZ Y MARÍA YAJAIRA BAUTISTA SUAREZ contra la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), por COBRO DE BONO DE PRODUCCION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de la incomparecencia de los demandantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio fijada para el día 24 de febrero de 2023 a las 9:00am. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas en virtud del ente demandado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ADRIAN GUERRERO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.