ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000524
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA RICO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IMPERIO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL, C.A. , BANCO UNIVERSAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE Y NORA SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de marzo de 2023, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAIGUALIDA RICO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.110.157, debidamente representada por la abogada IMPERIO SALAZAR y ALFREDO LAMEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°- 51.242 y 132.352, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados GILBERTO JORGE y NORA SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.081 y 255.154, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
1) RECLAMACIÓN DE LA ACTORA
LA ACTORA interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra MERCANTIL BANCO, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:
I.- Que fue contratado en fecha treinta (30) de agosto de 1988, desempeñando dentro de la compañía como Trader en la Gerencia de Tesorería.
II.- Que en fecha primero (01) de noviembre de 2022, el trabajador renuncio.
III.- En vista de tal despido, procedió a demandar los siguientes conceptos: i) Prestaciones Sociales por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 231.152,40); ii) VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2020/2021, 2021/2022 y fraccionadas por la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.043,80); iii) ALÍCOTA BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2020/2021, 2021/2022 y fraccionadas por la cantidad de DIEZ MIL SETENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.070,08); iv) ALÍCUOTA UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.084,80); v) Prestaciones Sociales por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 42.370, 80); vi) VACACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 por la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS ($ 3.400,00); vii) ALÍCOTA BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODO 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ($ 5.439,36); viii) ALÍCUOTA UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑO 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS ($ 13.598,40).
LA ACTORA estimó su pretensión por los conceptos antes indicados, en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍAVRES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 294.351,08), y exclusivamente en dólares la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 54.608,56).
2.-) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE LA ACTORA
MERCANTIL BANCO considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por LA ACTORA son totalmente improcedentes, por las consideraciones que de seguidas se expone:
I.-Entre la parte ACTORA y nuestra representada en fecha tres (03) de noviembre de 2022, se suscribió una transacción extrajudicial.
II.- Así mismo, MERCANTIL BANCO niega que la hoy accionante devengaba como Salario Básico mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.279,00), siendo de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela del momento de la suma de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 600,00).
III.- MERCANTIL BANCO niega que LA ACTORA devengaba la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 850,00), por concepto de salario mensual en divisas.
IV.- Nuestra representada niega que le adeude a la hoy accionante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 42.370, 80), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en divisas, lo cual no es cierto, en vista de que MERCANTIL BANCO establece el pagos de los beneficios otorgados a sus trabajadores en bolívares y además dicha trabajadora firmo por voluntad propia una transacción laboral aceptando que MERCANTIL BANCO le canceló en su oportunidad todos y cada uno de sus pasivos laborales conforme a la legislación laboral nacional, por tanto nada se le adeuda a dicha ex trabajadora.
V.- MERCANTIL BANCO niega por ser falso que le adeude la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS ($ 3.400,00) por concepto diferencias de VACACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, en vista de que dicho concepto fue pagado al momento de su liquidación.
VI.- MERCANTIL BANCO niega por ser falso que le adeude la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON TEINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR ($ 5.439,36) por concepto diferencias de BONO VACACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, ya que dicho monto no le corresponde a la trabajadora, visto que dichos montos fueron cancelados en su oportunidad.
VII.- MERCANTIL BANCO niega por ser falso que le adeude la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS ($ 13.598,40), por concepto de diferencias de ALÍCUOTA UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑO 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, ya que las mismas fueron calculadas en base a un salario que no es el que percibía la trabajadora.
VIII.- MERCANTIL BANCO niega por ser falso que le adeude la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 231.152,40) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, siendo que tal concepto fue pagado en su oportunidad a la ex trabajadora conforme a los cálculos legales correspondientes.
IX.- MERCANTIL BANCO niega por ser falso que le adeude la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.043,80), por concepto de diferencias de VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2020/2021, 2021/2022 y fraccionadas siendo que las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente.
X.- MERCANTIL BANCO niega por ser falso que le adeude la cantidad DIEZ MIL SETENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.070,08), por concepto de diferencias de ALÍCOTA BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2020/2021, 2021/2022 y fraccionadas, el presente concepto fue cancelado con anterioridad en meses anteriores y en segundo lugar el salario con el cual fueron calculadas por parte de lo alegado por la parte ACTORA no corresponde al monto del salario rea devengado por la trabajadora.
XI.- MERCANTIL BANCO niega por ser falso que se le adeude a la parte ACTORA la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.084,80), por concepto de diferencias de ALÍCUOTA UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑO 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, en vista de que las mismas fueron canceladas en su oportunidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.
3.-) ARREGLO
En esta fecha LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en suscribir el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Parágrafo Único, a saber:
PRIMERA: La “SRA. RICO” decidió de forma voluntaria, poner término a la relación de trabajo que la unía con nuestra representada, firmando una transacción extrajudicial.
SEGUNDA: En vista de la renuncia presentada por La “SRA. RICO” nuestra representada procedió a elaborar y pagar la correspondiente liquidación de prestaciones sociales en fecha 01 de noviembre de 2022, la cual ascendió a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.274,85), detallado a continuación:
TERCERA: La “SRA. RICO” reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa MERCANTIL BANCO, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), a la Convención Colectiva vigente y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTA: La “SRA. RICO” declara que en virtud de la finalización de la relación de trabajo por renuncia, declara que recibió de “MERCANTIL BANCO” la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.274,85). Los conceptos antes indicados se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de las prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con “MERCANTIL BANCO”, y no le queda más que reclamar a “MERCANTIL BANCO”, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.
QUINTA: La “SRA. RICO” declara haber recibido las cantidades depositadas en el fideicomiso individual constituido a su nombre en el MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, bajo el N.º 1081-45211-0, correspondientes a las prestaciones de antigüedad previstas en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); se calcularon ajustadas a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual el “SRA. RICO” declara que ha recibido la totalidad de la prestación de antigüedad depositada a su favor en el fideicomiso que mantiene MERCANTIL BANCO con la referida institución bancaria que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con MERCANTIL BANCO y no le queda más que reclamar a MERCANTIL BANCO por este concepto.
SEXTA: La “SRA. RICO” declara que ha disfrutado vacaciones y ha cobrado los bonos vacacionales correspondientes y los días pendientes por disfrute o bono, le están siendo reconocidos y cancelados en este pago, así como las utilidades que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con MERCANTIL BANCO y no le queda más que reclamar a MERCANTIL BANCO por este concepto.
SÉPTIMA: La “SRA. RICO” declara que las cantidades señaladas en su libelo de demanda como salario son beneficios de carácter social no remunerativos, toda vez que los mismos constituyen un otorgamiento especial en virtud de los lineamientos del Estado en función de las medidas de Emergencia Económicas conforme a las disposiciones del artículo 97 LOTTT. Por lo que resulta claro que los BONOS están dirigidos para la protección del ingreso de la Familia, los mismos no son regulares, no sin libremente disponibles y no están dirigidos a retribuir la labor del Trabajador con ocasión a la prestación de servicios, por lo que resulta claro que dada su naturaleza no debe ser considerado como SALARIO. Es por ello que no podemos hablar o estar en presencia de bonos que forman parte del salario o tener incidencia salarial, como erróneamente alega “EL ACTOR”.
OCTAVA: Una vez terminada la relación de trabajo que la “SRA. RICO” mantuvo con MERCANTIL BANCO y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, MERCANTIL BANCO entrega a la “SRA. RICO” la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 410.720,00), equivalentes a DIECISITE MIL DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS ($ 17.000,00), cancelados en su cuenta nomina a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el ocho (08) de marzo de 2023, siendo la cantidad de VEINTICUATRO BOLÌVARES CON DIECISEIS CÈNTIMOS (Bs. 24,16), cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de la “SRA. RICO” le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), por lo que la “SRA. RICO” declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones incidencia de las en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, guardias, bonos, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.
NOVENA: LA “SRA. RICO” suficientemente facultada para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial señalada en el presente acuerdo y descrita en la cláusula OCTAVA que recibe, la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a MERCANTIL BANCO y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y las indemnizaciones contenidas en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, guardias, bonos, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por el mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la “SRA. RICO” a MERCANTIL BANCO , entre otros, que puedan corresponderle a la “SRA. RICO”, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula NOVENA prevista en este convenio.
DÉCIMA: MERCANTIL BANCO a los fines de proceder con los pagos descrito en la cláusula OCTAVA del presente acuerdo transaccional, el cual asciende a la la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 410.720,00), equivalentes a DIECISITE MIL DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS ($ 17.000,00), cancelados en su cuenta nomina a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el ocho (08) de marzo de 2023, siendo la cantidad de VEINTICUATRO BOLÌVARES CON DIECISEIS CÈNTIMOS (Bs. 24,16) será pagado A LA ACTORA dentro de los tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se firme el presente acuerdo, mediante transferencia electrónica o cablegráfica de la referida suma a la cuenta bancaria en el Mercantil Banco signada con el Nro. 0105-0077-0110-8145-2110 de la hoy accionante. Las partes expresamente convienen que la cantidad antes mencionada, por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 410.720,00), correspondiente al monto transaccional, no devengará intereses ni será incrementado ni ajustado en forma alguna. Igualmente, las partes convienen expresamente que la cantidad antes mencionada se entenderá pagada a la ciudadana MAIGUALIDA RICO MELENDEZ desde la misma fecha en que se efectúe la emisión y entrega de la correspondiente orden de transferencia electrónica o cablegráfica al Banco desde el cual la misma será enviada, independientemente de la fecha en que dicha transferencia sea efectivamente recibida en la cuenta bancaria designada por la ciudadana MAIGUALIDA RICO MELENDEZ. Por lo tanto, es expresamente convenido que dicha orden de transferencia constituirá prueba total, suficiente y definitiva del pago total y oportuno a la ciudadana MAIGUALIDA RICO MELENDEZ de la cantidad CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 410.720,00),
DÉCIMA PRIMERA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros, los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que el presente acuerdo constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración del presente acuerdo, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
DÉCIMA QUINTA: La “SRA. RICO” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier información confidencial obtenida durante su relación de trabajo con MERCANTIL BANCO, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de MERCANTIL BANCO, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de MERCANTIL BANCO, así como cualquier información clasificada como confidencial.
DÉCIMA SEXTA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo contenido en la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo se insta a las partes a presentar diligencia mediante la cual dejen constancia de la transferencia realizada por el monto a pagar señalado en el presente acuerdo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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