Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 08 de marzo de 2023, por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.093.825, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:
CAPITULO I (DE LA PRUEBA DOCUMENTAL)
La prueba documental promovida por la representación de la República, identificada en el escrito de promoción de pruebas, tal como se especifica a continuación:
1. Acto Administrativo titulado “Resolución Sumario Administrativo” identificado con el Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-111 de fecha 15 de abril de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se confirmaron parcialmente los reparos formulados a la Contribuyente HOET, PELAEZ, CASTILLO Y DUQUE, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los periodos fiscales de octubre de 2018 a diciembre de 2020, y en consecuencia fuere sancionada con multa por la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho Bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 145.858,58) y se le determinaran intereses moratorios por la cantidad de setenta y cinco Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 75,39).
CAPITULO II (DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS)
De conformidad con lo establecido en el articulo 436 de Código de Procedimiento Civil, se solicita se intimé a la representación judicial de la sociedad civil HOET, PELAEZ, CASTILLO Y DUQUE, a que exhiba el Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de su representada de fecha 18 de abril de 2018, la cual fue autenticada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2018, bajo el número 01, Tomo 231 de los libro llevados por dicha Notaria; sí como sus últimas modificaciones estatutarias, de las cuales se presume su existencia, toda vez que en la página Web de la contribuyente (https://www.hoetpartnets.com/historia/) se evidencia un cambio de denominación a “HOET & Partners”. (…)
(…) Asimismo, genera suspicacia el que los apoderados judiciales de la contribuyente, no hayan hecho saber a este Tribunal del cambio de denominación de su representada, ya que tal acción presupone una debida modificación de sus estatutos sociales, la cual se presume fue dada en fecha 1º de diciembre de 2020, de acuerdo a lo hecho saber en el portal Web de la contribuyente (https://www.hpcd.com/ipnews/cambio-de-imagen-corporativa/), respecto a su cambio de nombre (…)
Así las cosas, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario; ADMITE las pruebas presentadas mediante Escrito, como: 1) De la Prueba Documental, y 2) De la Exhibición de Documentos. En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/dp
|