En fecha veintiuno (21) de febrero de 2002 (folio 24 Pieza 1), el Juzgado Superior Distribuidor Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo al sorteo efectuado, le asignó conocer a este Juzgado Superior, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos CÉSAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.388.234 y 5.029.832 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números N° 31.266 y 18.918 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 1967, anotada bajo el N° 139, Folios del 239 Fte al 241 Vto, del Libro de Registro de Comercio N° 1, siendo la última reforma de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1997, anotado bajo el N° 10, Tomo 41-A, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Municipio Iribarren, bajo el N° 09, Tomo 18, en fecha 14 de febrero de 2002, el cual corre inserto en el expediente en los folios del 27 al 29 Pieza 1, interpuesto en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 0818-2001, la cual consta en autos, en los folios del 32 al 74 Pieza 1, de fecha 21/11/2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente antes identificada en contra de la Resolución N° 158F-2001, dictada por la Directora de Hacienda del la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/06/2001 (folios del 75 al 114 Piezas 1); así como también en contra de la planilla de liquidación que consta en autos, emanada del la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma fecha.-

En fecha 01 de marzo de 2002, se da ENTRADA (folio 25 Pieza 1) y ordena formar asunto bajo el Nº 1.819 (AF43-U-2002-000159), en consecuencia, se ordenó librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, Por lo que se fijo que el quinto (5°) día de despacho, siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 152, 153 Pieza 1.-

Por otra parte, en fecha 13 de marzo de 2002, se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se sirva notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Por lo que se fijo que el quinto (5°) día de despacho, siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso folio 149 Pieza 1.-.

Asimismo, en fecha 17 de abril de 2002 (folio 154 al 257 Pieza 1), se recibió de la ciudadana CAROLINA NODA HIDALDO titula de la cédula de identidad Nros. V-12.174.24 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número N° 71.541, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial, representación que consta en SUSTITUCIÓN de poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Municipio Iribarren, bajo el N° 60, Tomo 22, en fecha 22 de febrero de 2002, el cual corre inserto en el expediente en los folios del 30 y 31 Pieza 1, diligencia mediante la cual solicitó: “…La Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado…” Es este sentido, en la misma fecha la ciudadana antes identificada expuso: “…solicitó y jurando la urgencia del caso, sea librada copia certificada de los siguientes documentos cursantes en los folios (1 al 20, 24, 25, 26, 149, 150, 151, 152,153)…”

En fecha 08 de julio de 2002, se recibió comisión, conferida al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13/03/2002, constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos, este Tribunal ordenó agregar a los autos las Boletas de notificaciones correspondiente al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal y como consta en los folios del 277 y 281 Pieza 1.-

De igual forma, en fecha 22 de julio de 2002, este tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, como se invidencia en los folios 284 y 285 Pieza 1; por lo cual, la causa quedo abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.

Asimismo, el 23 de octubre de 2002, mediante auto (folio 290 Pieza 1) este Tribunal, ordenó agregar al expediente contentivo de pruebas folios del 286 al 288 Pieza1; presentado por la ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”, representación que fuera otorgada por el ciudadano JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, tal y como consta en SUSTITUCIÓN del poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Municipio Iribarren, bajo el N° 60, Tomo 22, en fecha 22 de febrero de 2002, el cual corre inserto en el expediente en los folios 30 y 31 Pieza 1.-

En fecha 27 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, se fijó el décimo quinto (15) día de Despacho, para la presentación de informes folio 291 Pieza 1.-

Al respecto, en fecha 17 de marzo de 2003, la ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.174.243, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.541,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”,, mediante la cual, presentó escrito de informes, constantes de tres (03) folios útiles tal y como consta en los folios 1.173 al 1.177 Pieza 3).-

En fecha 12 de noviembre de 2004, la ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”, presento diligencia mediante la cual solicita al Juez que se avoque al conocimiento de la causa a los fines de dictar la sentencia respectiva folio 1.179 Pieza 3.-

En este sentido, el 17 de noviembre de 2004, el Juez Suplente Abg. JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, se avocó al conocimiento de la presente causa folio 1.181 Pieza 3, en consecuencia se libraron boletas de notificación correspondiente a los ciudadanos Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de tres (03) días de despacho a los fines de dar cumplimento al artículo 90 ejusdem vigente a la fecha, comenzara el lapso para dictar Sentencia en el presente asunto, una vez curse en los autos la última de las boletas de notificación libradas folio 1.181 Pieza 3. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 1.191 y 1.192 Pieza 3.-

Al respecto, en fecha 18 de noviembre de 2004, este Tribunal, ordeno comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se sirva notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de tres (03) días de despacho a los fines de dar cumplimento al artículo 90 ejusdem vigente a la fecha, comenzará el lapso correspondiente para dictar sentencia folio 1.186 Pieza 3.-

En virtud de lo antes expuesto, en fecha 01 de junio de 2005 (folio 1.209 Pieza 3), este Tribunal, ordenó agregar a los autos la comisión recibida del Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se sirva notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 30 de mayo de 2005, tal y como consta en los folios 1.202 al 1.208 Pieza 3.-

En este particular, en fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”, presento diligencia mediante la cual solicita al Juez que se avoque al conocimiento de la causa a los fines de dictar la sentencia respectiva folio 1.221 Pieza 3.-

En fecha 17 de septiembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisoria; Juramentada en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23/11/2006 folio 1.222 Pieza 3.-

De acuerdo a lo anterior, en fecha 04 de abril de de 2019; en el presente caso y de la revisión de los autos que constan en el expediente se evidencia que desde el 30 de marzo de 2015 (folio 1.236 Pieza 3), no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuve paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la perdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso este Tribunal; y visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA, ordena notificar a la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”, para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 1.237 Pieza 3) al respecto fue librada la Boleta y comisionado suficientemente, al Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se sirviera notificar a la contribuyente (folio 1.239 al 1.241 Pieza 3) .-

Finalmente el 29 de noviembre de 2022, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022 tal y como consta en el folio 1.242 Pieza 3.-

En fecha 24 de enero de 2023, se recibió y se ordenó agregar a los autos, oficio Nº 352-2022, de fecha 11 de junio de 2022, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual, remitió comisión Sin Cumplir; constante de cinco (05) folios útiles, resultas de la comisión-notificación (folios 1.243 al 1.251 Pieza 3); En la misma fecha, al respecto de la recepción de la comisión Sin Cumplir, este Tribunal, acordó Librar Cartel de Notificación, dirigido a la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”,con el objeto de que manifieste el interés en que se dicte sentencia definitiva en la presente causa (folios 1.252 al 1.254 Pieza 3).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas que conforman el expediente, se observó que en fecha 24/01/23, este Tribunal ordenó agregar a los autos, resultas de la comisión-notificación Sin Cumplir por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que, se Libro Cartel de Notificación en donde se le otorgó a la contribuyente diez (10) días de Despacho, a fin de que manifestara, si mantiene el interés en que se dicte la sentencia definitiva en el presente recurso contencioso tributario; Al respecto, se pudo evidenciar que la representación judicial de la contribuyente, no hizo lo propio en el lapso anteriormente establecido.

Por lo que este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:’ Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia..”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto y luego de una revisión exhaustiva del expediente se evidenció que en fecha 24/01/23, este Tribunal ordenó agregar a los autos, resultas de la comisión-notificación Sin Cumplir por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que, se Libro Cartel de Notificación en donde se le otorgó a la contribuyente diez (10) días de Despacho, a fin de que manifestara, si mantiene el interés en que se dicte la sentencia definitiva en el presente recurso contencioso tributario; Al respecto, se pudo evidenciar que la representación judicial de la contribuyente, no hizo lo propio es por lo que este Tribunal Superior, considera que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia se declara extinguido el recurso contencioso tributario por perdida de interés procesal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos CÉSAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.388.234 y 5.029.832 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números N° 31.266 y 18.918 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “LUFERCA DE LARA, C.A.”, respectivamente, en contra del Acto Administrativo identificado anteriormente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Así como al Alcalde del Municipio Iribarren, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, y a la contribuyente” “LUFERCA DE LARA, C.A.”, según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/jgm