REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de 2023
212º y 164º
Asunto: AP41-U-2015-000220
Sentencia Interlocutoria Nº 49/2023.
En fecha 27 de julio de 2015, los ciudadanosJosé Rafael Márquez, José Andreas Octavio y Norma Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números2.683.689; 9.879.873; y 11.309.291, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.553; 57.512; y 91.295 respectivamente; actuando en este acto como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.”interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2015-099, de fecha 01 de junio de 2015; notificada el 16 de julio de 2015, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 26 de septiembre de 2017, este Tribunal libra boleta de notificación a la sociedad mercantil “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.” para que consigne la referida copia del recurso con los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 11 de octubre, el ciudadano Israel Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.694.287, en su carácter de alguacil de los Tribunales Superiores de los Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se traslado a la dirección que refleja el recurso; percatándose que la oficina se encuentra desalojada y en remodelación, fijándose la boleta en el lugar.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia InterlocutoriaN° 85/2022, donde se declara la PERENCIÓNy extinguida en consecuencia la instancia en esta causa.
En fecha 16 de marzo de 2023,este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 85/2022 de fecha 06/12/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015,ellegislador leconfirió lacompetenciaparaelcobroejecutivoy laejecución delos fallosatravésde ese procedimientoadministrativo,a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia InterlocutoriaNº 85/2022 de fecha 06/12/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil“INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, esteTribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de marzode dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2015-000220
MSDPS/Ygb/Lahb.
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