REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2023
212º y 164º


Asunto: AF47-U-1996-000007
Antiguo: 2108

Sentencia Interlocutoria Nº 52/2023.


En fecha 07 de julio de 2003, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Rosa Angelina Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.454.534; actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INTERNACIONAL SERVICIOS TECNICOS, C.A, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte, edificio San Martín, Oficina N° 01; sector San José, Valencia, debidamente asistida por la ciudadana Elba Cazorla, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.920.256, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 19.162, interpusieron Recurso Contencioso Tributario; contra la RESOLUCIÓN GJT-DRAJ-A-2001-3262 de fecha 28 de diciembre de 2001, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de julio de 2003, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.

En fecha 09 de septiembre del 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se dio entrada, y se ordenó formar el asunto, notificar a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del respectivo expediente administrativo. Igualmente, se notificó al Procurador, Contralor, Fiscal General de la República.
En fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto comisionando suficientemente al ciudadano Juez del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación a la recurrente. A tal fin se libró Despacho.


En fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Manuel A. Soublett C, Alguacil de adscrito a esta Jurisdicción manifestó que en fecha 25/05/2011, se trasladó a efectuar la notificación a la contribuyente la cual se le hizo imposible practicarla.

En fecha 16 de mayo de 2013, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente de la entrada del presente asunto, se ordenó fijar cartel, en consecuencia, se libró el referido Cartel.

En fecha 21 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 13 de diciembre de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 137/2018, a través de la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente para que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2019, se dictó auto a los fines de librar cartel de notificación a la contribuyente para que manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa, a tal efecto se libró Cartel.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 84/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DELPROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉSen el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico.

En fecha 20 de marzo de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 84/2022 de fecha 06/12/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015,ellegislador leconfirió lacompetenciaparaelcobroejecutivoy laejecución delos fallosatravésde ese procedimientoadministrativo,a la Administración Tributaria, asimismo

esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 84/2022 de fecha 06/12/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil“INTERNACIONAL SERVICIOS TECNICOS, C.A”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, esteTribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de marzode dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1996-000007
Antiguo: 2108
MSDPS/Ygb/Lahb.