REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2023
212º y 164º


Asunto: AF47-U-2001-000011
Antiguo: 2057
Sentencia Interlocutoria Nº 51/2023.


En fecha 04 de febrero de 2004, el ciudadano Pedro Celestino Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.738, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil OPTICA BESS, C.A., debidamente asistido por el ciudadanoJosé Antonio Reyes Chirino, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°13.976, interpuso Recurso Contencioso Tributario,contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-16-ESP/DF-D-049 de fecha 28/03/2001, y las consiguientes Planilla de Liquidación Nos. 10-10-01-2-28-001112, 10-10-01-2-28-001113 y 10-10-01-2-28-001114, por concepto de multa, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de abril de 2003, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 16 de mayo del 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se dio entrada, y se ordenó formar el asunto N° Asunto: AF47-U-2001-000011 Antiguo: 2057, y ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 06 de mayo de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 37/2005 de fecha 06/05/2005, se admitió el presente Recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se deja constancia que la ciudadana Lilia María Casado Balbás, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.




En fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1526, donde se declara la EXTINCIÓN DELPROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 01 de febrero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1526 de fecha 16/05/2013.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015,ellegislador leconfirió lacompetenciaparaelcobroejecutivoy laejecución delos fallosatravésde ese procedimientoadministrativo,a la Administración Tributaria, asimismoesta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.





En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 1526 de fecha 16/05/2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil“OPTICA BESS, C.A.”,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, esteTribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de marzode dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-2001-000011
Antiguo: 2057
MSDPS/Ygb/Lahb.