REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2023
212º y 164º
Asunto: AF47-U-2001-000113
Antiguo: 1621
Sentencia Interlocutoria Nº 54/2023.
En fecha 21 de febrero de 2001, el abogado Jesús Daniel Pérez Martínez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.816; actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil “HIELO MARGARITA, C.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución N° GRTI-RI-DSA/2001-004, de fecha 15 de enero de 2001; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmaron las Actas Fiscales Nros. GRTI/RI/DF/FF/99-11-732, GRTI/RI/DF/FF/99-11-733 Y GRTI/RI/DF/FF/99-11-735, todas de fecha 03 de diciembre de 1999, y en consecuencia ordenó la emisión de planillas de liquidación por concepto de impuesto y multas.
En fecha 02 de marzo de 2001, se recibió el presente recurso del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.
En fecha 06 de marzo de 2001, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, y ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 11 de mayo de 2001, mediante Sentencia Interlocutoria N° 75/2001, este Tribunal Admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó a ´roceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 17 de noviembre de 2003, se deja constancia que la ciudadana Abogada Yasminy Rodríguez, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2013, se deja constancia que el ciudadano Abogado José Luis Gómez Rodríguez, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia N° 1637, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 21 de marzo de 2019, se deja constancia que el ciudadano Abogado Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2019, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 1637 de fecha 21/10/2013.
En fecha 20 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia 1637 de fecha 21/10/2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “HIELO MARGARITA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-2001-000113
Antiguo: 1621
MSDPS/Ygb/Lahb.
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