REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2023
212º y 164º

Asunto: AF47-U-1996-000048
Antiguo N° 1052
Sentencia Interlocutoria N° 55/2023

En fecha 08 de enero de 1997, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), interpuesto en fecha 19 de marzo de 1996, por , los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Lionel Rodríguez Álvarez y Alejandro Ramírez Van Der Velde, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cedula de identidad numero 3.867.035, 3.189.792 y 9.969.831 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870, 12.481 y 48.453, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOLINOS SAGRA, C.A., contra los Actos Administrativos siguientes: Resolución números GRTIRZ-DSA-0017, GRTIRZ-DSA-0018, GRTIRZ-DSA-0019 y GRTIRZ-DSA-0020, todas de fecha 24/01/1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana correspondiente a los ejercicios fiscales 01/11/89 al 31/10/90; 01/11/90 al 31/01/91; 01/11/91 al 31/10/92 y 01/11/92 al 31/10/93 actas de reparo numero HRZ-510-038; HRZ-510-039; HRZ-510-040 y HRZ-510-041 de fecha 25/01/1995, contra las cuales se interpuso escrito de descargo en fecha 02/03/1995, donde se decidió el Recurso Jerárquico Parcialmente Con Lugar.

En fecha 19 de enero de 1998, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 18 de marzo de 1998, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 34 a través de la cual se admitió el presente recurso, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 02 de febrero de 2004, se dicto auto de abocamiento en la presente causa, en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en vista que en fecha 01/09/2003 tomo posesión del cargo de jueza temporal de este Tribunal la suscrita Dra. Yasminy Rodríguez Campos.
En fecha 06 de abril de 2022, la ciudadana Annette Anna Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.575, quien en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “MOLINOS SAGRA, C.A.”, misma que fue absorbida mediante fusión a la sociedad mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, mediante diligencia solicita el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 11 de abril de 2022, se dicto auto mediante el cual la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2022, se dicto Sentencia N° 04/2022 a través de la cual se HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico y en consecuencia DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 21 de marzo de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 04/2022, de fecha 28 de abril de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil MOLINOS SAGRA C.A., misma que fue absorbida mediante fusión a la sociedad mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez


ASUNTO: AF47-U-1996-000048
ANTIGUO N° 1052
MSDPS/YGB/ymaz