REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2023
212º y 164º


Asunto: AF47-U-1997-000043
Antiguo: 1841
Sentencia Interlocutoria Nº 56/2023.


En fecha 08 de mayo de 1997, los ciudadanos Antonio Rosich Saccani, Luis Roberto Lipavsky Caravallo y Xabier Escalante Elguezabal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.333.303, 9.970.835 y 10.534.928, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.287, 48.283 y 48.460 respectivamente; actuando en este acto como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CANAL UNO PRODUCCIONES, C.A.” interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTIRC-DSA-CCVSM-96-I-000031, de fecha 21 de enero de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue declarada Parcialmente Con Lugar en el Recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-2000-A-24 de fecha 24 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia, ordena a revocar los anteriores conceptos y emitir nuevas planillas de liquidación.

En fecha 18 de abril de 2002, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.

En fecha 27 de mayo de 2002, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.



En fecha 28 de octubre de 2002, se consignaron al expediente las boletas de notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procurador General de la República.

En fecha 01 de octubre de 2004, el abogado Fred Suárez Alcalde, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia solicitando se decrete la Perención de la Instancia en la presente causa, así mismo consigno documento poder judicial.

En fecha 13 de julio de 2005, el abogado Freddy Suárez A., representante del Fisco Nacional, consigno diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 01/10/2004, donde se solicita la Perención de la Instancia en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal dictó Sentencia N° 658, donde se declara la CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Nº 658 de fecha 10 de agosto de 2005.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:



“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 658 de fecha 10 de agosto de 2005, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “CANAL UNO PRODUCCIONES, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AF47-U-1997-000043 (1841)
MSDPS/Ygb/Lahb.