REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2023
212º y 164º
Asunto: AF47-U-2001-000093
Antiguo: 1637
Sentencia Interlocutoria Nº 57/2023.
En fecha 14 de marzo de 2001, el ciudadano José Gregorio Artiles Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.521.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.033, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA BOURDETTE, C.A., R.I.F.: J-00011487-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 211-A-Sgdo, de fecha 12 de junio de 1999, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RC-DSA-2000-001049 y SAT-GRTI-RC-DSA-2000-001050, ambas de fecha 14 de noviembre de 2000, así como las Planillas de Liquidación y Pago correspondientes a los secuenciales 01-10-01-2-23-005033 al 01-10-2-23-005080, y las planillas N° 01-10-01-2-33-000473, 01-10-01-2-33-000474, 01-10-01-2-33-000475 y 01-10-01-2-33-000476 todas de fecha 21 de diciembre de 2000, emitidas por concepto de Impuesto Sobre la renta e Impuesto al Consumo Suntuario por los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de marzo de 2001, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 21 de marzo de 2001, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dio entrada y se ordenó formar el asunto, ordenando notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de marzo de 2002, este Tribunal, dicta Sentencia Interlocutoria N° 50/2002, a través de la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 11 de noviembre de 2002, el ciudadano Raimundo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.070.133, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.931, actuando en su carácter de representante judicial de la República, consigno escrito contentivo de informes.
En fecha 03 de junio de 2008, el ciudadano Raimundo Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.931, actuando en su carácter de representante judicial de la República, mediante diligencia de fecha, 03/06/2008; 08/03/2010, 17/05/2013, 25/10/2013; 20/05/2014, 08/04/2015; 18/06/2016; 06/07/2017; solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Lilia María Casado Balbás, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 183/2014, a través de la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente para que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa y tal efecto se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 22 de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó mediante auto motivado a la imposibilidad de la respectiva notificación a la contribuyente, ordenando librar Cartel de Notificación, para que manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 13 de octubre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 47/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 27 de marzo de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 47/2022 de fecha 13 de octubre de 2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo
esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 47/2022 de fecha 13/10/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LA BOURDETTE, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte y siete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-2001-000093
Antiguo: 1637
MSDPS/Ygb/Lahb.
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