REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2023
212º y 164º


Asunto: AP41-U-2005-000441

Sentencia Interlocutoria Nº 59/2023.


En fecha 27 de abril de 2005, los ciudadanos Jorge Vaamonde, Luis Fernando Barrios P. y Raquel Días Farias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.182.426, 9.842.704 y 6.334.697, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.639, 59.922 y 58.678 respectivamente; actuando en este acto como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PDV MARINA, S.A.”, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario, en contra de los siguientes actos administrativos identificados con los Números de Identificación 2003115006113-9, 2003115006112-0, 2002115007394-8, 2003115006111-2, 2003115006106-6, 2003115006110-4, 2003115006109-0, 2003115006108-2, 2003115006107-4, 2003115006114-7, 2003115006116-3, 2003115006115-5 y 2003115006117-1, y los Números de Liquidación 11-10-01-3-49-002760, 11-10-01-3-49-002759, 11-10-01-3-49-002752, 11-10-01-3-49-002758, 11-10-01-3-49-002753, 11-10-01-3-49-002757, 11-10-01-3-49-002756, 11-10-01-3-49-002755, 11-10-01-3-49-002754, 11-10-01-3-49-002761, 11-10-01-3-49-002763, 11-10-01-3-49-002762, y 11-10-01-3-49-002764 todas de fecha 27/08/2004, emitidas por concepto de Multas e Intereses, dichos actos se emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


En fecha 27 de abril de 2005, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 28 de noviembre de 2005, a través de Sentencia Interlocutoria N° 77/2005, este Tribunal ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó proceder la sustanciación correspondiente.

En fecha 07 de octubre de 2015, la ciudadana Lorena Jaquelin Torres Lentini, actuando en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa y ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia N° 1837, donde se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de noviembre de 2016, la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.515.608, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuradoría General de la República, mediante diligencia apeló Sentencia N° 1837 dictada en fecha 26/10/2015.

En fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio N° 210/2017, este Tribunal remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa dictó Sentencia N° 00044, donde declara: 1) Se REVOCA la sentencia definitiva N° 1837 del 26 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado. 3.- NO PROCEDE entrar a conocer los argumentos de la apelación fiscal, conforme a lo expuesto en el presente fallo. 4.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que inicie el procedimiento administrativo establecido ex lege, para exigir las obligaciones tributarias por concepto de sanción de multa e intereses moratorios.

En fecha 27 de marzo de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 00044 de fecha 16/03/2021, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00044 de fecha 16/03/2021, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “PDV MARINA, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AP41-U-2005-000441
MSDPS/Ygb/Lahb.