REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2023
212º y 164º

Asunto: AF47-U-1997-000071
Antiguo N° 1537
Sentencia Interlocutoria N° 37/2023
En fecha 25 de septiembre del2000, el ciudadano Paolo D´Alvano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.746.553, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil COMERCIAL ITALVEN, S.A., asistido por el abogado Alirio Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 65.482, interpusieron Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico contra las Resoluciones Nos. SAT-GTI-RCO-600-0988, SAT-GTI-RCO-600-0986 y SAT-GTI-RCO-600-0987 de fecha 01/10/97, por concepto de multas e intereses moratorios la primera, multas la segunda y tercera y contra la Resolución HGT-A-99-4044 de fecha 30/07/99 emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT).

En fecha 02 de octubre del2000, se dicto auto mediante el cual este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 29 de julio de 2002, se dicto Sentencia N° 468, a través de la cual se declara CON LUGAR de OFICIO LA PERENCIÓN de la instancia y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 22 de febrero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordeno notificar ambas partes.

En fecha 01 de marzo de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaNº 468, de fecha 29 de julio de 2002, recaída en el Recurso Contencioso Tributario y subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIAL ITALVEN, S.A..,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicosdel Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaseis (06) de marzode dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez





Asunto: AF47-U-1997-000071
Antiguo N° 1537
MSDPS/YGB/ymaz