REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2023
212º y 164º

Asunto: AP41-U-2009-000695
Sentencia Interlocutoria N° 38/2023
En fecha 02 de diciembre de 2009, los ciudadanos Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graziella González Alfonzo y Érica Cornilliac Malaret, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cedula de identidad numero V-12.918.554, V-16.115.000 y V-15.976.255 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo loa números 112.054, 124.687 y 131.177, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MOLINOS ALFONZO RIVAS, C.A.” Interpusieron Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución numero SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2207 de fecha 20 de octubre de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, correspondiente a retardo en materia de Impuesto al Valor Agregado para el ejercicio fiscal comprendido entre enero 2004 y junio 2006.

En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 54/2010, a través de la cual se admitió el presente recurso, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 21 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2022, este Tribunal dicto Sentencia N° 03/2022 mediante la cual HOMOLGA el desistimiento en el Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR ordenándose la notificación de Ley.

En fecha 06 de marzo de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 03/2022, de fecha 28 de abril de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil MOLINOS ALFONZO RIVAS, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez





Asunto: AP41-U-2009-000695
MSDPS/YGB/ymaz