REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2023
212º y 164º
Asunto: AP41-U-2012-000406
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 43/2023
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Recurso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.882.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el número 43.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/070-2011, de fecha 05 de abril de 2011, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.
En fecha 04 de mayo de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consignó copias del documento Poder que acredita su representación y recaudos. Asimismo solicitó el pronunciamiento en relación de los pedimentos señalado en el escrito Libelar.
En fecha 12 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia se declinó la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, libró oficio de remisión N° 11-0692 correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles.
En fecha 18 de mayo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio N° 11.0692 de fecha 13 de mayo de 2011, emanado de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante el cual remite el expediente por haberse declarado INCOMPETENTE en la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio ENTRADA bajo el N° AP41-U-2011-000202, y en consecuencia se ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó a la recurrente que debe presentar ante la Secretaría copias simples del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos, a los fines de notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal.
En fecha 6 de junio de 2011, el ciudadano Rafael Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consignó copia simple del escrito de nulidad para la certificación y notificación al Sindico Procurador Municipal.
En fecha 13 de junio de 2011, la ciudadana Aura Rondón, titular de la cédula de identidad N° 16.116.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.071, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, solicitó la reposición de la causa al estado de la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal, de la decisión judicial emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que declaró su incompetencia para conocer del recurso.
En fecha 14 de junio de 2011, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se REPONE la causa al estado de la recepción del presente recurso y se ordenó remitir el asunto al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de julio de 2011, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita sustituyó poder en la ciudadana Araceli Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.818.
En fecha 06 de julio de 2011, se libró oficio N° 9.274 dirigido al ciudadano Juez Superior Tercero de lo Contencioso Tributario Administratorio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de remitir el expediente AP41-U-2011-000202, constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, en virtud de la sentencia interlocutoria que repuso la causa y ordeno remitir el presente asunto.
En fecha 27 de julio de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordenó librar oficios de notificación a los ciudadanos Alcalde, Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda y al Director de la Dirección del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Sectorial de Fiscalización de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.
En fecha 10 de noviembre de 2011, la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa, asimismo consignó escrito de regulación de competencia.
En fecha 14 de noviembre de 2011, la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071 actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, consignó copia simple de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar del Municipio Baruta del estado Miranda.
En fecha 15 de noviembre de 2011, la ciudadana Juez Deyanira Montero Zambrano, se aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de noviembre de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.071, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, solicitó sean practicadas las notificaciones de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Fiscal General de la República, en virtud del abocamiento..
En fecha 14 de febrero de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, sustituyó Poder conferido por el ciudadano Henry Hernán López Robles, titular de la cédula de identidad N° 15.149.722, quien en este acto es el Administrador Gerente de la sociedad mercantil y el ciudadano Carlos Eduado Pérez Paredes, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.408.207, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.628.
En fecha 07 de mayo de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, solicitó a la ciudadana Juez emitir pronunciamiento respecto a la admisión del recurso de nulidad.
En fecha 07 de mayo de 2012, la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.071 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, solicitó se pronuncie respecto a la solicitud de regulación de competencia efectuada por la representación Municipal en fecha 10/11/2011.
En fecha 15 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordenó remitir Copias certificadas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia realizada por la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda.
En fecha 30 de mayo de 2012, la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.071 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, solicito copias simple de los folios 161 al 305 que corre inserto en autos.
En fecha 31 de mayo de 2012, la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.071 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, consignó copia simple constante de (60) folios útiles, contentivo de: recurso de nulidad; Resolución N° CJ/DSF/070-2011 de fecha 05/04/2011, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del estado Miranda; sentencia de fecha 12/05/2011, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; auto de entrada de fecha 24/05/2011 y escrito de regulación de competencia, a los fines que se remita a las Cortes Contencioso Administrativa.
En fecha 04 de junio de 2012, se libro oficio N° 12-0844 dirigido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de remitir copias certificadas del expediente judicial, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, correspondiente al recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L., en virtud de la regulación de competencia.
En fecha 05 de junio de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, solicitando se pronuncie sobre lo solicitado en el escrito libelar del Recurso de Nulidad. Asimismo fue ratificado el escrito en fecha 11 de junio de 2012.
En fecha 04 de julio de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó auto mediante la cual acordó suspender el curso del proceso hasta tanto se pronuncien sobre la regulación de competencia.
En fecha 11 de julio de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil, apelo el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 04/06/2012.
En fecha 16 de julio de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oye la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil en un sólo efecto.
En fecha 02 de agosto de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, sustituyó Poder conferido por el ciudadano Henry Hernán López Robles, titular de la cédula de identidad N° 15.149.722, quien en este acto es el Administrador Gerente de la sociedad mercantil, por el ciudadano Alexander Augusto González Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.766.
En fecha 09 de agosto de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibió oficio N° 12-1185 de fecha 08 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual remite Recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/070-2011, de fecha 05 de abril de 2011, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, sentencia N° 2012-1367 de fecha 11 de julio de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dictó auto solicitando a la contribuyente copia simple del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos, a los fines de una vez certificada, anexarla a la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal.
En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consignó escrito de alegatos constante de tres (03) folios útiles y anexo marcado “A”.
En fecha 29 de octubre de 2012, se libró oficio N° 742/2012 dirigido al ciudadano Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de verificar si ante ese Juzgado se sustanciaba el Asunto N° AP41-U-2011-000202. Asimismo en fecha 01 de noviembre de 2012, mediante oficio N° 503/2012, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario le dio respuesta a este Juzgado de lo solicitado.
En fecha 30 de enero de 2013, me mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante diligencia consignó dos (02) juegos de copias simple del Recurso Contencioso Tributario, para la certificación y notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal.
En fecha 04 de abril de 2013, la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071, en su carácter de apoderada judicial de la alcaldía del Municipio Baruta, mediante diligencia consignó copia del poder que acredita su representación, copia de la gaceta municipal y copia certificada del Expediente Administrativo de la contribuyente, constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles.
En fecha 10 de mayo de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 45/2013, mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso.
En fecha 20 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útil.
En fecha 27 de mayo de 2013, la ciudadana Aura Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071, en su carácter de representante judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles agregado en autos en fecha 28 de mayo de 2013.
En fecha 31 de mayo de 2013, mediante diligencia el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, consignó escrito de oposición a las pruebas promovida por la abogada Aura Rondón, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 07 de junio de 2013, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, mediante diligencia consignó escrito de articulación probatoria constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 12 de junio de 2012, se dictó sentencia interlocutoria N° 58/2013, mediante la cual se ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por amabas partes.
En fecha 16 de julio de 2013, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles agregado en autos en fecha 17/07/2013.
En fecha 09 de agosto de 2013, la ciudadana Joisa Sandoval Borges, titular de la cédula de identidad N° 14.908.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.372, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante diligencia consignó escrito de informes constante de veintidós (22) folios útiles.
En fechas 21 de abril de 2014, el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante diligencia suscrita solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fechas 14/08/2014, la ciudadana Joisa Sandoval Borges, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.908.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 166.372, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencias de fechas 16/03/2015, 05/05/2015, 28/06/2016, 27/09/2016, 07/12/2016, 30/05/2016, 29/11/2017, 26/04/2018, 26/09/2018, 27/11/2018, 21/02/2019, 07/05/2019, 25/07/2019, 07/11/2019, 19/02/2020, 02/12/2020, 29/03/2022, 20/07/2022, 26/09/2022 y 26/10/2022, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 16 de noviembre de 2022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 71/2022, mediante el cual ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la Contribuyente, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 28 de abril de 2011 por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/070-2011, de fecha 05 de abril de 2011, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Asimismo, se evidencia que la última actuación de la contribuyente FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L., fue 21 de abril de 2014 fecha en la cual la Representación Judicial de la Contribuyente mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, habiendo transcurrido ocho (08) años y diez (10) meses aproximadamente, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del segundo supuesto, en virtud de que la causa ha entrado en estado de sentencia y hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación procesal alguna tendente a mantener el curso del proceso.
Por otra parte, se evidencia que este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 71/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, ordenó la notificación de la contribuyente “FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L.” para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifestara su interés en la decisión de la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras. Ahora bien, aún cuando se notificó a la Contribuyente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sin embargo, no consta la manifestación de su interés en la presente causa, razón por la cual resulta forzoso concluir que están dados los extremos legales para declarar la pérdida del interés en el presente proceso, Y así se declara.
En este sentido, es conveniente citar parcialmente el contenido de la sentencia Nº 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“(…)
“…En efecto, es jurisprudencia de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho ‘vistos’ –como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado.
Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
En consecuencia, esta Sala ordena la notificación a la parte actora, bien en su sede procesal o por cartel, en caso de que no lo haya indicado, para que informe, en un plazo máximo de treinta días continuos desde su notificación, si conserva el interés para la continuación este proceso. Si no hay respuesta de la parte actora dentro del plazo que ha sido fijado, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide. (Negritas del Tribunal).
Siendo así, en el presente caso, este Tribunal considera que existió inactividad de la parte actora en manifestar el interés en que se dictara sentencia en la presente causa, por lo tanto, se declara extinguido el recurso, por lo que se presume la pérdida del interés procesal quedando así extinguida la presente causa, Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/070-2011, de fecha 05 de abril de 2011, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario vigente, esta sentencia no admite apelación, por cuanto que el quantum de la causa no excede de más de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, para las personas jurídicas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2012-000406
MSDPS/YGB/ymaz
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