REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2023
212º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2023
Exp. AF48-U-1999-000057/1315
En fecha 21 de diciembre 1999, acordada la solicitud de habilitación de tiempo necesario ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, por distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada María Elena Sarabia G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.704, actuando su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, VIDEO JECH, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1981, bajo el N° 23, Tomo 59-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00163856-3; contra, Resolución de Sanción No. HGJT-A-2495, de fecha 14 de junio de 1999 y notificada en fecha 29 de octubre de 1999, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes, Región Capital del SENIAT, donde se exige el pago de multa impuesta por el incumplimiento de deberes formales, previstos en la Ley de Impuesto al Coonsumo Suntuario y Ventas al mayor y su Reglamento, por un total de Bolívares ciento veinticinco mil sin céntimos, (Bs.125.000,00), que luego de las reconversiones decretadas por el Ejecutivo Nacional quedó en la cantidad de (0,00).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia de mérito Nº PJ0082007000217, en fecha 30 de octubre de 2020, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, confirmó la resolución impugnada en todas sus partes y condenó en costas a la contribuyente.
En fecha 20 de febrero de 2014, encontrándose firme la sentencia dictada, este tribunal decretó la ejecución voluntaria de la misma.
En fecha 20 de marzo de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-1999-000057/1315
IIMR/HYLO/mbt.