REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2023
212º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2023
Exp. AF48-U-1998-000019/1020
Se recibió ante el Juzgado Primero en lo Contencioso Tributario (Distribuidor de Turno) recurso contencioso tributario en fecha 11 de marzo de 1998; en razón de la distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado, que le dio entrada el 19 de marzo de 1998; recurso interpuesto por el ciudadano Dario Arango Buitriago, Gerente General de la contribuyente, asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Alejandro Ramírez van der VELDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.967.035 y V-9.969.831, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.870 y 48.453, en ese orden, quienes representaron judicialmente a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRANITOS Y MARMOLES, S.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1996, bajo el N° 25, Tomo 68-A Qto, contra la Resolución sin número, emanada de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de agosto de 1997, que impuso el pago de una diferencia de impuesto por la cantidad de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos dieciocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 373.418,83) y consecuencialmente el pago de una multa por un monto de trescientos noventa y dos mil noventa bolívares sin céntimos (Bs.392.090,00), monto que luego de las reconversiones monetarias decretadas por el Ejecutivo Nacional, quedó en la cantidad de Bolívares (0,00).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 27 de enero de 2022, Sentencia N° 4/2022, mediante la cual se decretó: PÉRDIDA DE INTERES PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÓN, en el presente recurso contencioso tributario.
Practicadas las notificaciones y librado Cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de noviembre de 2022, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa;
En fecha 27 de febrero de 2023, la representación judicial de la República, consignó ante la URDD, diligencia mediante la cuál solicitó sea declarada definitivamente firme la causa.
En fecha 01 de marzo de 2023 se declaró firme la referida sentencia y se ordenó la remisión del expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ventiun (21) días del mes de marzo de 2023. A los 212º de la Independencia y 164º años de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-1998-000019/1020
IIMR/HYLO/yzsm.
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