REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2023
212º y 164º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 020/2023
Exp. AF48-U-2001-000017/1696

Se recibió ante el Juzgado Primero en lo Contencioso Tributario (Distribuidor de Turno) recurso contencioso tributario en fecha 15 de noviembre de 2001, previa solicitud de habilitación de tiempo necesario; en razón de la distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado, que le dio entrada el 30 de noviembre de 2001; recurso interpuesto por la abogada María Carolina Amaral, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cedula de identidad número V-6.232.682, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.261, quién asistió legalmente a la sociedad mercantil SIEMENS, S.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1955, bajo el N° 76, Tomo 5-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00034354-3 contra las Providencias Administrativas MF/SENIAT/2001RTICE-DR/2001/265 de fecha 20 de junio del 2001 y MF/SENIAT/GRTICE-DR/01/355 de fecha 01 de agosto de 2001, notificadas a SIEMENS en fecha 10 de octubre del 2001 la primera, y el 15 de octubre del 2001, la segunda respectivamente, ambas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), referentes al rechazo de la compensación opuesta por SIEMENS y mediante las cuales ordenan la liquidación y cobro de ochenta y tres millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis bolívares (Bs.83.241.686,00), monto que luego de las reconversiones monetarias decretadas por el Ejecutivo Nacional, quedó en la cantidad de Bolívares (0,00).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 23 de enero de 2020, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 3, mediante la cual decretó: PÉRDIDA DE INTERES PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÓN, en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de marzo de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa; y en la misma fecha, se declaró firme la referida sentencia ordenando su remisión.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2023. 212º años de la Independencia y 164º años de la Federación.
La Juez Suplente,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa







Asunto: AF48-U-2001-000017/1696
IIMR/HYLO/yzsm.