REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2023
212º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 022/2023
Exp. AF48-U-2000-000194/1333
En fecha 11 de febrero 2000, fue interpuesto ante el Juzgado Superior Primero de esta Jurisdicción (Distribuidor de Turno), recurso contencioso tributario, por el abogado Alvaro González Ravelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 14.760, actuando su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, DESARROLLOS MBK, C.A, domiciliada en Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1991, bajo el N° 15, Tomo 134-A, Sgdo., y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de abril de 1995, bajo el N° 393, Tomo I, Adicional 7, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-003476080; contra, Resolución No. SANT/GRTI/RC/DSA/99-1-000899 de fecha 22 de diciembre de 1999 y notificada en fecha 12 de enero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que le exigió el pago en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, por un total de Bolívares doscientos setenta y cuatro millardos, novecientos cuarenta y seis millones, ochocientos noventa y un mil, ciento veinte, sin céntimos, (Bs.274.946.891.120,00), monto que luego de las reconversiones monetarias Decretadas por el Ejecutivo Nacional se representan en (Bs.0,00).
Transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, fue dictada la sentencia Nº 00826 de fecha 27 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº PJ0082008000139, de fecha 12 de agosto de 2008, dictada por este Juzgado.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada.
En fecha 22 de marzo de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2023. A los 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2000-000194/1333
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