REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2023
212º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024-/2023
Exp. AP41-U-2021-000058
En fecha 17 de agosto 2021, se recibió por la Unidad de Recepción de Documentos de este Jurisdicción, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Gloria Sánchez Rendón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, S.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 junio de 2001, bajo el N° 30, Tomo 106-A PRO, con última modificación inscrita en el mencionado Registro, en fecha 07 de diciembre de 2012, bajo el No. 22, Tomo 250-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-31020536-1; contra, Resolución de Sanción No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-20826168 de fecha 20 de abril de 2021 y notificada en fecha 24 de septiembre de 2020, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes, Región Capital del SENIAT, por concepto de retenciones del Impuesto al Valor Agregado enteradas fuera del lapso legal, concurrencia de sanciones e intereses moratorios.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 001/2023, en fecha 16 de enero de 2023, mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÓN, dando lugar a notificar a los intervinientes en el presente proceso; de autos se evidencia que el último de las notificaciones efectivamente practicada consta en el presente expediente con fecha 2 de marzo de 2023.
En esta misma fecha se declaró la firmeza de la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva referida anteriormente, se dio por terminado y se ordenó la remisión del presente expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.


II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez Suplente,



Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa