REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de marzo de 2023
212º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000245

PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE MEZA RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-4.275.458.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA ELISA GUTIÉRREZ TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.337.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS CHIQUINQUIRA DEL VALLE HURTADO MARCANO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno constituido en autos.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en virtud del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentara la abogada ZAIDA ELISA GUTIÉRREZ TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.337, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MEZA RADA, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS CHIQUINQUIRA DEL VALLE HURTADO MARCANO (V), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2023, previa distribución de Ley, en virtud del sorteo respectivo.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación de Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado del Tribunal).
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”.

De la norma antes transcrita, se desprenden los requisitos que debe contener toda demanda para que el órgano jurisdiccional encargado de su tramitación pueda proceder a admitir la misma, razón por la cual este juzgado en aras de garantizar el derecho de acceso constitucionalmente consagrado, evidenciando este sentenciador que la parte accionante omitió demandado alguno, razón por la cual, siendo que la presente acción, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la presente demanda por defecto de forma en el escrito libelar. Y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MEZA RADA, parte actora plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, por cuanto no consta demandado alguno,
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE