REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AH19-X-2015-000045
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de marzo de 2023, en la pieza principal III del presente asunto distinguido AP11-V-2015-000102, por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, mediante la cual solicita se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de autos, en virtud de encontrarse terminada la causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio cuarenta y tres (43) al ciento doce (112) de la pieza principal III, sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual casó total y sin reenvió la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en fecha 30 de noviembre de 2021, la cual revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2019, que declaró sin lugar la demanda y parcialmente con lugar la reconvención. Declarando en consecuencia SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato, CON LUGAR la reconvención propuesta por resolución de contrato; RESUELTO el contrato de promesa bilateral de opción de compra venta y PROCEDENTE la restitución definitiva del inmueble objeto del contrato, es por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha 8 de julio de 2015 y debidamente participada mediante oficio Nº 513/2015, librado en la misma fecha, dirigido al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una parcela de terreno con una superficie aproximada de un mil ochocientos nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (1,809,75 Mts2), y una casa quinta completamente amoblada construida sobre dicha parcela, ubicada en el parcelamiento Colinas de los Naranjos, Conjuntos Las Villas, situado dentro del Fundo Potrero Redondo, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, La parcela y la casa quinta se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte y Este: Una línea recta de 22,3737ml; desde el P-1 al P-2, y una linea recta de 25,53ml, desde el P-2 al P-3, en la parte de la parcela ubicada en el norte; una línea quebrada de tres (3) segmentos, el primero de 5,15 ml, el segundo de 15,76 ml, y el tercero de 4,91 ml, desde el P-3 al P-6, en la parte de la parcela ubicada en el Este, todos con zona verde de la misma urbanización; Oeste y Suroeste: Una línea recta de 22,37 ml, desde el P-52 al P-51, en la parte de la parcela ubicada en el Oeste; una línea mixta de 19,44ml, desde el P-54 al P-52, y una línea curva de 15,36 ml, desde el P-54 al P-56, en la parte de la parcela ubicada en el suroeste, todos con avenida pro-Este, 3-A; Sureste: Una línea recta de 28,99 ml, desde el P-56 al P-6 con la parcela No.3. La casa quinta esta edificada en tres (3) plantas y dos (2) sótanos con sus respectivas escaleras de acceso, con estructura de concertó armado, paredes de bloque de arcilla frisados, piso de mármol importado y cerámica, ventadas y puertas de madera de pino y rejas de hierro, techos de platabanda de concreto armado, tanque de agua, instalaciones eléctricas, conexiones de aguas blancas y servidas. La Primera Planta: Comprende un (1) hall grande entrada, tres (3) salones grandes, un (1) salón comedor principal, un (1) comedor auxiliar, un (1) estar íntimo, una (1) habitación de huéspedes, un (1) baño auxiliar, una (1) cocina grande con su despensa; La Segunda Planta: Con sus escaleras de acceso en vidrio, metal y madera, pasillo de circulación con dos (2) salones de estudio o biblioteca, más cuatro (4) habitaciones grandes con sus respectivos vestiers y baños incorporados, totalmente equipados con piezas sanitarias importadas de la mejor calidad y pisos de mármol importado; La tercera Planta: Está constituida por un (1) ático de seiscientos metros cuadrados (600Mts2) aproximadamente; en el Sótano uno (1) se encuentra un salón grande de fiesta techado, un (1) salón de cine, un (1) cuarto jacuzzi, un (1) salón para sauna con su baño incorporado, mas dos (2) habitaciones para el servicio con sus closet y un (1) baño, una cocina para el servicio con su despensa, y un estacionamiento techado con capacidad para cinco (5) vehículos. En el Sótano dos (2), un (1) deposito techado, una (1) habitación y dos (2) baños. Tomos los acabados de la casa quinta son de la mejor calidad y las pinturas tanto interiores como exterior son a base de pintura de caucho. En la parte exterior se encuentra una (1) cancha de tenis y una (1) piscina con su correspondiente equipo de tratamiento. Toda la parte exterior de la casa quinta está rodeada de jardines plantados. La casa quinta antes descrita tiene un área aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados de construcción (2.200Mts2), y tiene asignado el número de catastro 333-02-1-40. El descrito inmueble le perteneció a la sociedad mercantil INVERSIONES ADCOM, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el día 01 de fecbrero de 1.990, anotado bajo el No. 17, Tomo 3, Protocolo Primero; su aclaratoria de linderos, según documento protocolizado ante esa misma Oficina de Registro en fecha 12 de julio de 1.990, bajo el No. 49, Tomo 5, protocolo Primero; su integración en Parcelas, según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro, el 25 de julio de 1.991, bajo el No. 8, Tomo 5, Protocolo Primero; y la casa-quinta mediante Titulo Supletorio protocolizado ante la misma Oficina de Registro, en fecha 3 de febrero de 1.999, bajo el No. 23, Tomo 4, Protocolo Primero …”

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para que este a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Nota: En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 081/2023.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-2015-000045
INTERLOCUTORIA