REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AH19-X-2015-000039
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2023, en la pieza principal II, del presente asunto distinguido AP11-V-2015-000634, por el abogado JUAN JOSÉ SUAREZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida cautelar decretada, contentiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato, se libre el oficio respectivo y se le designe como correo especial. Al respecto observa este Juzgado, que cursa del folio 141 al 149, de la pieza principal I, sentencia definitiva dictada en fecha 17 de noviembre de 2016, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda, la cual se encuentra definitivamente firme conforme auto dictado en fecha 5 de octubre de 2019, inserto al folio 182 de la pieza principal I, en virtud de lo cual este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha 20 de febrero de 2017 y debidamente participada mediante oficio Nº 124/2017, librado en fecha 6 de marzo de 2017, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Inmueble constituido por una casa, destinada a vivienda, situada en Catia, Nueva Caracas, Calle Aguadilla, Parcela Nº 43, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la ficha catastral Nº 68.676 y catastro Nº 01-01-21-U01-025-008-012-000-000-000, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 44; SUR: con parcela Nº 42; ESTE: con citada calle Aguadilla el cual da su frente y OESTE: con fondo de la parcela Nº 8 de la calle México, debidamente protocolizado en fecha 27 de marzo de 1949, bajo el Nº 72, folio 119, Protocolo Primero, Tomo Nº 4 en la oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda…”
En tal sentido se ordena librar oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por el abogado JUAN JOSÉ SUAREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.899.951, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 088/2023.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-2015-000039
INTERLOCUTORIA
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