REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1.970, bajo el Nº 54, tomo 45-A. APODERADOS JUDICIALES: HÉCTOR TRUJILLO, JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, GINA DE SOUSA y ERNESTO FERRO URBINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.399.120, V-7.683.943, V-17.154.643 y V-10.810.552, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.674, 39.163, 131.048 y 59.51, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.995, bajo el Nº 77, tomo 200-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA y ALICIA JOSEFINA JIMÉNEZ ROMÁN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.733 y 22.977, respectivamente.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(Local de uso de oficinas-incidencia)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2023 por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 28 de febrero de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…)PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2022, por abogadas Judith Celeste Rivas Acuña y Alicia Josefina Jiménez Román, apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil Recuperaciones Venamerica RVA, C.A, contra la sentencia dictada el 01 de noviembre de 2022, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaro: INADMISIBLE la intervención forzosa de la sociedad mercantil Inmobiliaria Tamanaco, C.A, solicitada por la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A contra sociedad mercantil RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, C.A. En consecuencia, queda confirmado el fallo objeto de apelación con base en la motivación precedente;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. (…Omissis…)”.
Ahora bien, el recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.
Con respecto a las interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que en los casos en que la decisión no cause un gravamen irreparable y que su efecto no ponga fin al juicio, dicha sentencia no sería recurrible en casación, sino cuando haya sido dictado el fondo del asunto.
De modo que, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino por el contrario a una interlocutoria solutiva de una incidencia surgida en el proceso, en cuyo caso esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación, y cuyo recurso por ser mediato, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente.
En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de febrero de 2023. Aunado al hecho que el conocimiento de la causa principal está siendo tramitado por un Tribunal de Municipio cuya cuantía máxima de competencia para los asuntos contenciosos no debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por lo que en este sentido, tampoco se cumple con el requisito cuántico para acceder en casación, de conformidad con el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece.
II
Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 06 de marzo de 2023, por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de febrero de 2023, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local-Oficina) incoara la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A contra la sociedad mercantil RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, C.A., ambas partes plenamente identificadas ab initio.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).- Años 212º y 164º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. AP71-R-2022-000554 (11.679)
CHBC/AS/neylamm -Int.
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