REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2022-00037
PARTE DEMANDANTE: JORGE FELIX CASTILLO PALENCIA, vene¬zolano, mayo¬r de edad, de este domi¬cilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.265.87, representado por las Abogadas XIOMARA RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.562.423 y V-10.136.827 abogadas en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 95.895 y 78.907.
PARTE DEMANDAS SOLIDARIAMENTE: AGROPECUARIA LOS MANGOS C. A., LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ Y BERNARDO ELADIO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.797.734 y V- 19.377.348, representados por RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.866.507 y V- 11.546.596 Abogados en ejerci¬cio, debi¬da¬mente ins¬crito por ante el Ipsa bajo los Nos.92.199 y 70.622.
MOTIVO: Demanda por Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 16 de Marzo de 2.023, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este despacho por la parte demandante: el trabajador JORGE FELIX CASTILLO PALENCIA y las Abogados XIOMARA RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ y por la demandada el ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ y los Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA E. y RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ., todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses, Días Adicionales, Vacaciones vencidas no canceladas ni disfrutadas y sus fracción Periodo 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2018-2019, 2020-2021, Fracción 2021, Bono Vacacional vencido, no cancelado y su fracción Periodo 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2018-2019, 2020-2021, Fracción 2021, Utilidades vencidas no canceladas y la Indemnización por terminación de la relación laboral causas ajenas al trabajador. Por cuanto trabajo desde la fecha 06 de noviembre de 2009, en un principio con los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ y BERNARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, quienes posteriormente constituyen la empresa AGROPECUARIA LOS MANGOS C.A., con un horario de trabajo de 7:00 am a 5:00 pm, desempeñando el cargo de Operador de Maquinarias Pesadas, devengando un salario de: SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS (64,28 USD) equivalente en Bolívares a la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs 296,97), conforme a la tasa oficial del BCV, (4,62) salario cancelado de forma semanal de: QUINCE DOLARES AMERICANOS (15 USD), hasta la fecha 15 de diciembre de 2.021, fecha en la que fue despedido injustificadamente. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la demandada para exponer TERCERA: Los representantes de los demandados solidariamente entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS MANGOS C. A., LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ Y BERNARDO ELADIO ALVAREZ RODRIGUEZ, niegan que el demandante haya ingresado a trabajar desde la fecha 06 de noviembre de 2009, en un principio con los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ y BERNARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, y que posteriormente constituyeran la empresa AGROPECUARIA LOS MANGOS C.A., debido a que el demandante ingreso a trabajar en fecha 01 de enero de 2.013, con nuestro representado BERNARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, hasta la fecha 12 de diciembre de 2.015, y trabajo también en el periodo 01/01/2017 al 31/12/2017 en la finca de su propiedad y en fecha 01 de enero de 2.016, ingresa a trabajar con nuestro representado LUIS ENRIQUE ALVAREZ, comenzando nuevamente el 01 de enero de 2019 al 12 de diciembre de 2019, finalmente ingresa nuevamente en fecha 10 de enero de 2.020 al 12 de diciembre de 2,020, en la finca de su propiedad, razón por la cual niegan que haya existido la relación de trabajo respecto a la demandada AGROPECUARIA LOS MANGOS C.A, . Niegan que el horario de trabajo fuera de 7:00 am 5:00 pm, debido a que el horario establecido por nuestros representados para con el demandante durante la relación de trabajo era de 7:00 am a 3:00pm con una hora de descanso Inter jornada para para almorzar (de 12:00 am a 1:00 pm). Niegan que el demandante haya devengado un salario de: SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS (64,28 USD) equivalente en Bolívares a la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs 296,97), conforme a la tasa oficial del BCV, (4,62) salario cancelado de forma semanal de: QUINCE DOLARES AMERICANOS (15 USD), debido a que durante la relación laboral el salario fue pagado en Bolívares, siendo el último salario pagado al trabajador de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 6.000.000,00) y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 200.000,00) diarios. Niegan que en fecha 15 de diciembre de 2.021, al demandante se le haya despedido injustificadamente. Niegan que al demandante se le adeude los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales 360 días x Bs 12,27, salario diario Total Bs 4.417,20 y por Intereses 19,35, total 4.436,55 = 960,29 $. Días Adicionales, 132 x 12,27 salario = Bs 1.619,60 = 350 $. Vacaciones vencidas no canceladas ni disfrutadas y su fracción Periodo 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2018-2019, 2020-2021, Fracción 2021, Bs 3.045,01 = 659,09 $. Bono Vacacional vencido, no cancelado y su fracción Periodo 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, e 2016-2017, 2018-2019, 2020-2021, Fracción 2021, Bs 3.181,52 = 688,52 Utilidades vencidas no canceladas Bs 3.564,00 = 771,42 y la Indemnización por terminación de la relación laboral causas ajenas al trabajador total 4.436,55 = 960,29 $. Para un total de la demanda de Bs 20.282,71 = USD 4.390,19. Debido a que se encuentra demostrado en las documentales aportadas que al trabajador se le pagó durante la vigencia de la relación laboral todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda correspondientes a los periodos 01/01/2013 al 31/12/2013, 01/01/2014 al 31/12/2014, 01/01/2015 al 31/12/2015, 01/01/2017 al 31/12/2017, pagado por nuestro representado BERNARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, y también los periodos correspondientes desde 01/01/2016 al 31/12/2016 y 01/01/2019 al 31/12/2019 y desde la fecha 01/01/2.020 al 31/12/2.020, pagado por nuestro representado LUIS ENRIQUE ALVAREZ, CUARTA: En este estado el demandante JORGE FELIX, reconoce y acepta de forma voluntaria libre de apremio que todo lo planteado por los representantes de los demandados solidariamente en la cláusula TERCERA de esta Transacción es totalmente cierto y además manifiesta estar de acuerdo y reconoce todos los pagos planteados en los periodos señalados 01/01/2013 al 31/12/2013, 01/01/2014 al 31/12/2014, 01/01/2015 al 31/12/2015, 01/01/2017 al 31/12/2017, pagado por su ex empleador BERNARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, y también los periodos correspondientes desde 01/01/2016 al 31/12/2016 y 01/01/2019 al 31/12/2019 y desde la fecha 01/01/2.020 al 31/12/2.020, pagado por su ex empleador LUIS ENRIQUE ALVAREZ y que por estos nada se le adeuda, finalmente reconoce también el demandante que no existió relación de trabajo entre su persona y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS C.A, en los términos como se había planteado en su demanda. QUINTA: Los representantes de los demandados solidariamente a los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado por nuestros representados se ofrece pagar los conceptos reclamados en el libelo de demanda correspondiente a los periodos: del 01/01/2018 al 31/12/2018 del 01/01/2019 al 31/12/2019, y 01/01/2021 al 15/12/2021. Nuestros representados LUIS ENRIQUE ALVAREZ, BERNARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS C. A. para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, además considerando que el ciudadano, JORGE FELIX CASTILLOPALENCIA, durante la relación de trabajo que existió demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta ofrecen pagar al extrabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2.500), en divisas en efectivo como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar nuestros representados al actor referente a los periodos señalados en esta cláusula como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con nuestros representados LUIS ENRIQUE ALVAREZ, BERNARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y con este pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, y así nada más quedaría a adeudar por nuestros representados por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. Aclarando que con el pago aquí ofrecido en divisas no significa que al accionante se le pagara durante la relación laboral el salario en divisas, debido a que como se explicó el salario era pagado en Bolívares y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. El pago aquí ofrecido y pagado se realiza como un pago adicional y único, debido a que como ya se ha explicado al trabajador nada se le adeudad de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió y que a todo evento el pago realizado, cubre cualquier indemnización diferente a las generadas en el tiempo efectivo de la relación laboral, y que se constituye en un crédito a favor de la Entidad de Trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio del ex trabajador y cualquier otro hipotético concepto o reclamado o por reclamar.
QUINTA: A su vez, el demandante JORGE FELIX CASTILLO PALENCIA y sus representantes, por su parte, aceptan y reciben el pago aquí ofrecido a su plena y cabal satisfacción y reconocen que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante la audiencia realizada no son procedentes en su totalidad y que solo son procedentes los conceptos reconocidos en los periodos señalados por los representantes de los demandados solidariamente y que nada se le adeuda a su representado aparte de estos.
El demandante JORGE FELIX CASTILLO PALENCIA y sus representantes, y los representantes judiciales de los demandados solidariamente AGROPECUARIA LOS MANGOS C. A. LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ Y BERNARDO ELADIO ALVAREZ RODRIGUEZ, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Las representantes judiciales del accionante y los apoderados de los demandados solidariamente hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
SEXTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, una vez consignado el ultimo pago estipulado resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman. -


LA JUEZ. LA SECRETARIA.

ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. MARIA V. BRAVO O.



LOS PRESENTES,


JORGE F. CASTILLO P. LUIS E. ALVAREZ L.



APODERADOS DEL DEMANDANTE.


APODERADOS DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS.



En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas, así como las documentales promovidas. Conste.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA