REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Expediente principal KP02-N-2023-000016
ASUNTO: KH09-X-2023-000012 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA COLMENAREZ. Titular de la cedula de identidad N° V-13.034.255.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA sede Pio Tamayo.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 00177 de fecha 25 de julio de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo, en el expediente 005-2020-01-00816.
MOTIVA
Consta de las actas procesales que el 07 de marzo del 2023, fue admitida demanda interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA COLMENAREZ asistida de abogado, con motivo de la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 00177 emitida el 25 de julio de 2022, por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo, en el expediente 005-2020-01-00816 (folios 01 al 134).
Además, solicita en 10 al 13 de su libelo que le sea acordado Amparo Cautelar a los fines de suspender los efectos del acto administrativo en cuestión, por lo que se ordenó abrir el presente cuaderno separado.
Cumplido lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Amparo cautelar realizada y al respecto observa:
Ahora bien, en el caso de marras, la parte querellante solicita se decrete medida de amparo cautelar contra los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 00177, de fecha 25 de julio de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo, en el expediente 005-2020-01-00816, que declaró Sin lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos de la ciudadana María Colmenarez.
Al vuelto del folio 10, alega: “En nuestro caso este RECURSO DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL, conjuntamente con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, porque a mi asistida le han conculcado sus DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, Articulo 19, DERECHO A LA DEFENSA, Articulo 49, Parágrafo 1ro, DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y producto deestas violaciones se le negó el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Articulo 26, pues si estas violaciones no hubiecen ocurrido, el Acto Administrativo hubiese sido otro (otorgándole su reenganche y pago de salarios caídos, y su tutela judicial efectiva) y devolviéndole SU DERECHO a la estabilidad laboral, y no se le hubiera conculcado su derecho al trabajo, Articulo 87, (todos derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela) el cual en esta ACCION DE AMPARO también demandamos sea resarcido.” (Énfasis y subrayado del demandante)..
Además, presentan como pruebas a considerar las “copias certificadas del expediente Nº 005-2020-01-00816” (vuelto del folio 12).
En este sentido, del examen de los fundamentos de hecho y de derecho citado en párrafos anteriores, se desprende que la fundamentación del presente amparo acautelar, más allá de la redundancia entorno a la tutela judicial efectiva, está íntimamente ligada al análisis del procedimiento administrativo y de la motivación del acto resultante, cuestiones que conciernen al fondo de la causa.
En ese sentido, la nulidad del acto administrativo como pretensión principal en el presente asunto, fue sustentada por supuestamente adolecer de silencio probatorio, errónea valoración de pruebas, error de juzgamiento de los medios probatorios, falso supuesto de hecho, violación al debido proceso, al derecho a la defensa en la motivación del acto que analizó la solicitud de reenganche y calificó como trabajadora de dirección la activad de MARIA CAROLINA COLMENAREZ (folios 01 al 10), existiendo una clara relación entre tales argumentos con los derechos al debido proceso y a la defensa que sirven de fundamento al amparo cautelar.
A su vez, los argumentos en cuestión se encuentran contenidos entre los presupuestos de nulidad absoluta de los actos administrativos establecidos por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
De manera que, todo lo anterior conlleva a que la actividad jurisdiccional requerida para emitir pronunciamiento sobre los fundamentos del amparo cautelar conllevan inexorablemente lo que implica a un prejuzgamiento sobre la decisión definitiva, según el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por aplicación análoga.
Asimismo, se observa que el demandante pretende simultáneamente solicita medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto recurrido, evidenciando que persigue el mismo fin del amparo cautelar y desestima el carácter exclusivo del amparo según lo establecido en el Articulo 06, numeral 05 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tomando en consideración lo dispuesto según Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de abril del 2000, Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello- I.U.T.P.C.; resulta forzoso para este juzgado declarar inadmisible la pretensión de amparo cautelar al haberse ejercido simultáneamente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a través del amparo cautelar (1) y de la medida cautelar innominada (2).
Se declara, inadmisible la pretensión de amparo Cautelar conforme a lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a que no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 14 de marzo del 2023
Abg. Juan Carlos castellano Giménez
Juez
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:00 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
JC/ym
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