REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva

ASUNTO: KP02-N-2022-000117 (Manual N-2022-431)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO CAMACARO GUEDEZ. Titular de la cedula de identidad N° V-5.321.164.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN NELO, MARBELIS GODOY Y JULIAN MARRUFO, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 307.606, 315.015 y 317.326.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA sede Pedro Pascual abarca.

TERCERO: ALEACIONES Y ACERO GARCIA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 31 de enero del 2018 bajo tomo 10-A, Y Nº 41.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: sin mayores datos en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 00020 de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente 078-2020-01-00271.

M O T I V A
El 31 de octubre del 2022 fue presentada la demanda de nulidad de acto administrativo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Lara (URDD) y correspondió por distribución al presente Juzgado, recibiéndolo el 04 de noviembre de 2022, inicialmente bajo nomenclatura manual provisional N-2022-431 y luego con el restablecimiento del sistema juris 2000, le fue asignado el alfanumérico KP02-N-2022-000117 (folios 01 al 70).
En fecha 09 de noviembre de 2022 se admite la demanda y se libran las notificaciones conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folios 72 al 83).
De los folios 84 al 89 de autos, cursan resultas positivas de la notificaciones practicadas al Ministerio Publico, Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca y al Tercero ALEACIONES y ACERO GARCIA, C.A de fechas 02 de diciembre del 2022 y 07 de febrero de 2023.
En fecha 07 de marzo del 2023 el demandante RODOLFO ANTONIO CAMACARO GUEDEZ, asistido por la abogada EDDY CASTELLANOS GARCIA, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: “Desisto formalmente de la presente acción y del procedimiento, así mismo solicito el cierre y archivo definitivo del mismo…” (Folio 90).
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, quien Juzga se pronuncia bajo los siguientes términos:
Respecto al desistimiento de la causa el Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266 El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Se evidencia en autos que en presente caso, el desistimiento fue presentado y manifestado por el demandante RODOLFO ANTONIO CAMACARO GUEDEZ, plenamente identificado en autos, cumpliendo el requisito subjetivo del Artículo 264 eiusdem.
Además, conforme al procedimiento de nulidad de actos administrativos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aun no ha tenido lugar la audiencia de juicio, como oportunidad procesal para dar contestación. Por tal motivo, según los términos establecidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso no se requiere del consentimiento de la contraparte.
Verificados los requerimientos previstos por los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión directa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde homologar el desistimiento efectuado por el demandante en la presente causa. Así se decide.-
En tal sentido, constatado en autos que en la oportunidad del presente fallo aun se encuentra remitida y pendiente de ser practicada la notificación del Procurador General de la República, resulta pertinente cumplir lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-.
D I S P O S I T I V A
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el demandante RODOLFO ANTONIO CAMACARO GUEDEZ. Titular de la cedula de identidad N° V-5.321.164, conforme lo previsto por los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión directa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el Artículo 98 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No se condena en costas por las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de marzo del 2023. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada


Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez


Abg. Bianca Zambrano
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.

Abg. Bianca Zambrano
Secretaria